Buenos Aires, 18 de febrero de 2020.
1. La accionante apeló en fs. 66 la resolución de fs. 63/64, en cuanto rechazó la solicitud de quiebra formulada en fs. 4/5.
Para así decidir, el juez a quo consideró que en el caso se hallaban incumplidos los recaudos exigidos por la LCQ 80 y 83.
El memorial que sustenta el mencionado recurso obra en fs. 68/70.
2. Liminarmente cabe señalar que la presente petición de falencia fue incoada por quien acreditó haber dado íntegro cumplimiento a la condena y costas impuestas en el marco de la causa “Gareca, Sonia Eva c/ Raúl Banegas S.A. y otro s/ accidente – acción civil” (que tramitara ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral n° 54, y que corre por cuerda y se tiene a la vista en este acto).
En efecto, de las constancias obrantes en el referido proceso se desprende que la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, con fecha 21.8.14, dictó sentencia definitiva condenando solidariamente a Raúl Banegas S.A. y Liberty ART S.A. (actualmente Swiss Medical ART S.A.) a abonar a la actora la suma de $ 96.000 con más inteses y costas (v. fs. 410/435 del juicio laboral).
También surge de dicho expediente que, luego de practicarse las correspondientes liquidaciones y frente a las distintas intimaciones cursadas, la codemandada Swiss Medical ART S.A. (aquí peticionaria de quiebra) abonó la totalidad de la condena impuesta en forma solidaria, comprensiva de las sumas correspondientes a capital, intereses, tasa de justicia y honorarios de los profesionales que intervinieron en aquel pleito (v. fs. 498, fs. 519, fs. 522, fs. 537 y fs. 548).
De otro lado, en fs. 28 de este pedido de quiebra obra glosada copia de la carta documento que, con fecha 22.12.17, Swiss Medical ART S.A. remitiera a Raúl Banegas S.A. -condenada solidariamente en el juicio laboral- intimando al pago del 50% de lo oportunamente abonado en aquel proceso; intimación que según se expuso en el libelo inicial, no habría sido cumplida.
En tal contexto, la Sala juzga que los agravios esgrimidos por la peticionaria de quiebra recurrente resultan admisibles, y por ende, la decisión de grado debe ser revocada.
Ello es así, pues aun cuando es cierto que en la sentencia definitiva dictada en el fuero del Trabajo no hubo discriminación en cuanto a la influencia causal de una u otra culpa, ni en cuanto a su gravedad, también lo es que en tales supuestos la distribución del daño debe hacerse entre los responsables por partes iguales, por aplicación del principio de causalidad paritaria (conf. CCiv. 689: 3°, CCyCN 841; CSJN, “Buenos Aires Provincia de c/ Arturo Julio Sala s/ cobro de australes”, del 21.12.89, Fallos, 312: 2481). Y así, la codemandada que abonó la totalidad de la condena que le fuera impuesta en forma solidaria, tiene derecho al reintegro del 50% de la restante condenada (conf. CNCom. Sala E, 4.3.16, “Rhomi Iluminación S.R.L. le pide la quiebra Swiss Medical ART S.A.”; íd., esta Sala, 16.3.10, “Gutierrez de Krspogatschin, Elva c/ Sucesores de Arenas Carlos Alberto s/ ordinario”).
Frente a ello, en tanto no puede negarse a la aquí accionante el derecho de reintegro que le asiste (arg. CCiv 716, actual 840 del CCyCN), conclúyese que -como principio, y sin perjuicio de aquello que quepa decidir ante eventuales defensas que pudiera deducir la empresa emplazada en ocasión de la LCQ 84-, en el sub lite se hallan reunidos los recaudos de admisibilidad que establece la LCQ 83 para la formulación del pedido de quiebra por parte del acreedor (en igual sentido, CNCom., Sala F, 20.4.17, “Del Tejar Construcciones S.A. le pide la quiebra Swiss Medical ART S.A.”).
Todo lo cual conduce a la admisión de la apelación sub examine.
3. Por ello, se RESUELVE:
Admitir la apelación de fs. 66 y revocar la decisión de fs. 63/64. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente.
Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Juan R. Garibotto
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Secretario de Cámara
Del Tejar construcciones SA le pide la quiebra Swiss Medical ART SA – Cám. Nac. Com. – Sala F – 20/04/2017 – Cita digital IUSJU047934E
001190F