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JURISPRUDENCIAConflicto negativo de competencia. Cláusula de prórroga de jurisdicción. Pagaré
En el marco de un juicio ejecutivo, en el que se ejecuta un pagaré con una cláusula de prórroga de jurisdicción, se plantea un conflicto negativo de competencia.
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Fueron elevadas las presentes actuaciones con motivo del conflicto de competencia negativo suscitado entre el titular del juzgado n° 12 de este fuero, y el titular del juzgado n° 68 del fuero civil. II. El juez comercial, con sustento en el art. 2 del código procesal, sostuvo su posición en función de la cláusula de prórroga de jurisdicción que consideró inserta en el pagaré objeto de ejecución, según la cual se acordó competencia a los tribunales civiles de esta Capital Federal.
Ahora bien, con independencia de toda otra consideración, cabe recordar que el pacto de foro prorrogando es el convenio o cláusula en el que se establece explícitamente la voluntad o decisión de las partes de someterse a la competencia de un determinado tribunal diverso del que habría correspondido en razón del territorio (Kielmanovich, «Código procesal comentado y anotado», T. I., pág. 68, edit. Lexis Nexis; Highton – Arean, «Código procesal. Análisis doctrinal y jurisprudencial», T. I., pág. 208, edit. Hammurabi).
Esa hipótesis no se verifica en el caso, donde, en cambio, se trata de un supuesto de desplazamiento de competencia en razón de la materia, la cual es improrrogable, privativa y excluyente (Fallos 324:3686).
En ese contexto, y teniendo en consideración lo dictaminado por la Sra. fiscal general, corresponde decidir el conflicto planteado en favor del fuero civil, y asignar el conocimiento de esta causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 12, Secretaría n° 120. Así se decide.
III. Comuníquese por oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 68.
Notifíquese a la parte actora por secretaría.
Póngase en conocimiento de la Sra. fiscal general, a cuyo fin pasen los autos a su despacho.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Cumplido todo ello, devuélvase al juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
024896E
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