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JURISPRUDENCIAContrato de seguro. Prueba del pago. Carga de la prueba. Pago de la prima. Presunciones
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la sentencia que rechaza la pretensión indemnizatoria de la parte actora con sustento en el presunto incumplimiento del contrato de seguro, pues el recibo correspondiente al último período asegurativo no fue acompañado a la litis, y no se ofrecieron pruebas del pago, razón por la cual, y para desvirtuar la presunción «hominis» existente en su contra, era menester que el pretensor acreditase la cancelación de la segunda prima a través de otro medio de prueba pleno y concluyente, lo que no aconteció.
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de dos mil dieciséis, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia del Señor Prosecretario Letrado de Cámara, para entender en los autos caratulados SEQUI S.R.L. Y OTRO C. LA ECONOMIA COMERCIAL S.A. DE SEGUROS GENERALES Y OTROS S/ ORDINARIO (Expte. N° 96379/8, Registro de Cámara N° 54525/2008), originarios del Juzgado del Fuero N° 15, Secretaría N° 29, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora Isabel Míguez, Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers y Doctora María Elsa Uzal. La Doctora María Elsa Uzal no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctora Isabel Míguez dijo:
I.- Los hechos del caso.
1) Alberto César Iglesias por derecho propio y en representación de «Sequi S.R.L.» promovió acción ordinaria contra Fabián Omar Castro, Jesús Edgardo Mela y «La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales» (en adelante, «La Economía Comercial»), reclamando el cobro de la suma de pesos trescientos veintinueve mil cien ($ 329.100), con más sus respectivos intereses y costas, en concepto de incumplimiento contractual y daños y perjuicios.
Adujó que, en su calidad de profesor de Taekwondo desde hacía más de 20 años, representaba a «Sequi S.R.L.», cuyo objeto social era la formación deportiva de niños, adolescentes, jóvenes y adultos a través de la organización de torneos y eventos deportivos.
Manifestó ser damnificado directo del siniestro acaecido respecto del automotor objeto del litigio, toda vez que conducía dicho rodado al momento de producirse el siniestro.
Señaló que había contratado con «La Economía Comercial S.A. Cía. de Seguros Generales» un seguro respecto del vehículo marca Ford Galaxy Ghía, modelo 1994, dominio …, de propiedad de «Sequi S.R.L.» y que, para ello, se contactó con el Sr. Jesús Mela a través de un conocido en común para asegurar dicho rodado. Afirmó que fue así como el nombrado se presentó en una de las sedes de «Sequi S.R.L.», sita en la calle Zañartu … de esta Ciudad («Club Peñarol Argentino») llevando documentación y folletería correspondiente a la compañía de seguros «La Economía Comercial», habiendo quedado asegurado el referido automóvil a partir del 11.12.2002.
Explicó que, en ese marco, el día 13.12.2002 procedió al pago del primer período de aseguramiento, por la suma de $ 101,30 que, de acuerdo con el recibo que le fuera entregado por el codemandado Jesús Mela se extendía desde el 11.12.2002 al 11.01.2003.
Afirmó que todo transcurrió con normalidad hasta que, vencida la cobertura el 11.01.2003, se comunicó telefónicamente con el Sr. Mela para que pasase a cobrar el importe correspondiente al segundo período. Indicó que fue así que aquél concurrió a la sedePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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