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JURISPRUDENCIAContratos. Seguro. Accidentes personales. Prestación dineraria. Prima. Daño físico
Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda por incumplimiento del pago de las prestaciones descriptas en la póliza de un contrato de seguro por accidentes personales, que se reclama con motivo del acaecimiento de un accidente mientras el accionante se hallaba prestando servicios como pintor, por entender que ha quedado correctamente establecido que oportunamente la demandada debió cumplir con la obligación asumida, pagando el 100% de la prima por daño físico sufrido por el asegurado.
En la ciudad de San Isidro, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidas en Acuerdo las señoras Jueces de la Sala Tercera de la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, doctoras SILVINA ANDREA MAURI y MARIA IRUPE SOLANS, para dictar sentencia en los autos caratulados: «Cancino, Roberto Hugo c/ Sancor Cooperativa de Seguros LTDA. s/ cumplimiento de contrato» expediente nº SI-36269-2017; practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Dras. Soláns y Mauri resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
VOTACION
A la cuestión planteada, la señora Juez doctora Soláns dijo:
A. La solución dada en primera instancia
La sentencia de fs. 252/259 hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por Roberto Hugo Cancino contra Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, condenándola a abonar la suma de $300.000 más intereses y costas.
Consideró fuera del debate que las partes celebraron un contrato de seguro por accidentes personales y cuyo certificado de cobertura se encuentra agregado a fs. 10.
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