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JURISPRUDENCIAContratos bancarios. Préstamo garantizado con fideicomiso. Carácter consensual. Acción reinvindicatoria y simulación. Rechazo
Se confirma la sentencia que -entre otras cuestiones- desestimó la pretensión de declaración de inexistencia del préstamo, pues ignorar la existencia del contrato de préstamo con base en la alegada falta de entrega de la cosa que fue su objeto implicaría incluso estimular la mala fe; así, lo que han hecho los actores al cimentar sus argumentos y reclamo en un reputado carácter real del préstamo instrumentado no ha sido otra cosa que intentar mostrar, con el apoyo de una regla estática, una realidad contractual que las partes concibieron de manera dinámica en el marco de la autonomía de la voluntad, a la cual cabe estar.
En Buenos Aires, a 27 de septiembre de 2018, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa «Perea, Juan Antonio y otros c/ Sud Inversiones y Análisis S.A. y otros s/ ordinario», registro n° 22.613/2010, procedente del JUZGADO N° 26 del fuero (SECRETARIA N° 51), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Heredia, Vassallo, Garibotto.
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor Heredia dijo:
1º) Mediante instrumento suscripto el 13/2/1998, el señor Gines Miguel Perea Romero tomó un «Préstamo» (tal el nomen iuris utilizado) en dólares estadounidenses que garantizó mediante un «Fideicomiso» sobre un inmueble propio, dando su conformidad con la constitución de tal garantía fiduciaria el acreedor de una hipoteca anteriormente constituida sobre el mismo bien por una deuda de Albayda S.A. (fs. 47/74).
Las características esenciales del negocio en su conjunto fueron las siguientes:
(a) Concurrieron como «prestamistas financieros» Banco Bansud S.A. y Banco Comafi S.A., pero el contrato quedó abierto a la ulterior adhesión de otros sujetos que también fueron identificados como tales (fs. 48/49).
(b) El préstamo se pactó por U$S 13.469.926,71 o la suma menor que resultase de las posteriores adhesiones que recibiera de los otros eventuales «prestamistas financieros» (fs. 53, cláusula 2ª y 56, cláusula 4ª, apartado c), y el señor Perea Romero se obligó a devolverlo, luego de un plazo de gracia de dieciocho (18) meses, dentro de los sesenta (60) siguientes a la fecha del contrato, con intereses de devengo mensual desde el día del desembolso hasta el total pago (fs. 54/56, cláusula 4ª, apartados b y d).
(c) El señor Perea Romero declaró que solicitaba la financiación «…a los fines de ingresar los fondos…a la firma Mediacon Equitis S.A. como aporte irrevocable a cuenta de emisión de capital, con el objeto de que dicha firma, pague por subrogación pasivos de la firma Albayda S.A. en los términos del contrato de capitalización suscripto entre el Sr. Perea y Mediacon Equities S.A…» (fs. 48/49).
(d) En garantía del pago de capital prestado, intereses y otros conceptos, el señor Gines Miguel Perea Romero constituyó un fideicomiso sobre un inmueble propio conocido como «Las Arboledas», sito en el Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires (fs. 58, cláusula 6ª y fs. 59/60, cláusula 9ª), designándose como fiduciario a Sud Inversiones y Análisis S.A. (fs. 58, cláusula 6ª).
A su vez, fueron designados beneficiarios del fideicomiso los «prestamistas financieros» originarios y adherentes e igualmente Grobocopatel Hermanos S.A., en la doble condición de prestamista y acreedor hipotecario del inmueble (fs. 50 y 58, cláusula 6ª). Para el caso de enajenación del bien fideicomitido, se pactó un orden de imputación y prelación para la distribución del producto de la venta entre unos y otros (fs. 61, cláusula 10ª).
Se convino, de otro lado, que mientras perdurase la transferencia fiduciaria, quedaría el señor Perea Romero (fiduciante) como comodatario del inmueble (fs. 59, cláusula 8ª).
Asimismo, se determinaron «Supuestos Extraordinarios» referentes a la actuación contractual y solvencia del tomador-constituyente, cuya constatación implicaría la caducidad del préstamo y autorizaría la venta del inmueble fideicomitido por parte del martillero que designase el fiduciario (fs. 63/64, cláusulas 12ª y 13ª). Igualmente se acordó todo lo atinente a los derechos y obligaciones del fiduciario (fs. 65/72, cláusulas 15ª a 24ª).
(e) Adhirieron al contrato en la indicada calidad de «prestamistas financieros» las siguientes personas jurídicas: Banco Piano S.A. (fs. 78); Agmafin S.A. (fs. 79); Tutelar Compañía Financiera S.A. (fs. 80); Banco General de Negocios S.A. (fs. 82); Banco Quilmes S.A. (fs. 83); Cooperativa Afianzar de Vivienda, Crédito y Consumo Limitada (fs. 84); Videoline S.A. (fs. 85); Banco Privado de Inversiones S.A. (fs. 86); Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Financoop Limitada (fs. 87); Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Invercal Limitada (fs. 88); y Grobocotapel Hermanos S.A. (fs. 89).
No surge del instrumento respectivo la firma adherente de HSBC Banco Roberts S.A. (hoy HSBC Bank Argentina S.A.) pero, cabe aclararlo, su participación en el negocio ha sido admitida y comprobada en autos.
(f) Por separado se fijó el aporte correspondiente a cada uno de los «prestamistas financieros» y correlativa participación como beneficiarios del fideicomiso de garantía (fs. 57, cláusula 5ª y anexo de fs. 74).
(g) De otro costado, firmaron el acuerdo en la condición de fiduciario designado y acreedor hipotecario, respectivamente, Sud Inversiones y Análisis S.A. (fs. 90) y Grobocotapel Hermanos S.A. (fs. 89), empresa esta última que, además, consintió una espera para el pago de su crédito hipotecario durante toda la vigencia del fideicomiso (fs. 54, cláusula 3ª).
(h) El mismo día 13/2/1998 se otorgó por escritura pública la correspondiente transferencia del dominioPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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