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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Cuantificación
Se cuantifican las sumas indemnizatorias otorgadas a raíz del accidente de tránsito en el que la actora fue embestida por un colectivo.
En Quilmes a los 04 días del mes de diciembre del año 2017, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara de Apelación, integrada por los Doctores Horacio Carlos Manzi, Julio Ernesto Cassanello y Eleazar Abel Reidel con la presencia de la Señor Secretario, Doctor Gustavo José Fuchs, se trajeron a despacho, para dictar sentencia, los autos acumulados «LA RUFFA Emiliano José y otro c/ ACOSTA Arnaldo Darío y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (Expte. 18190) y «PEREIRA Noelia Carolina y otros c/ LA RUFFA Emiliano José y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (Expte. 18191).
Y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, se practicó el sorteo de ley que dio el siguiente orden de votación: Doctores Eleazar Abel Reidel, Horacio Carlos Manzi y Julio Ernesto Cassanello.-
LA EXCELENTISIMA CAMARA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
1a) ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
2a) ¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?
VOTACION:
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR REIDEL DIJO:
1. Han sido enviados los autos a este Tribunal, para analizar y resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, en ambos expedientes, (Expte.18190: fs.366 y 368; Expte.18191: fs. 642, 644 y 647), respecto de la sentencia dictada el 13 de febrero de 2017 (fs. 603/627), por la Señora Juez de Primera Instancia que:
A) en los autos «PEREIRA NOELIA CAROLINA Y OTROS C/ LA RUFFA EMILIANO JOSE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (Expte.18191), I) rechazó la demandada promovida por Noelia Carolina Pereira, María Laura Lombardini y Guillermo Ariel Lombardini contra Emiliano José La Ruffa y José La Ruffa, desvinculando a la citada en garantía «Generali Argentina Compañía de Seguros S.A.», eximiendo a los coactores de las costas. II) Hizo lugar a la demanda promovida por Noelia Carolina Pereira, María Laura Lombardini y Guillermo Ariel Lombardini, condenando a Arnaldo Darío Acosta, a «Expreso Villa Galicia San José S.R.L.» y a «Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros» -a ésta última en la medida de su cobertura- a abonar a los accionantes, en el plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ($ 1.466.000,00), correspondiendo la de pesos seiscientos un mil doscientos ($ 601.200,00) a favor de Noelia Carolina Pereira; la de pesos trescientos setenta y cinco mil doscientos ($ 375.200,00) a favor de María Laura Lombardini, y la de pesos cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos ($ 489.600,00) a favor de Guillermo Ariel Lombardini, con más los intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días según los distintos períodos de su aplicación desde la fecha del evento dañoso (5/04/2004), hasta el efectivo pago, rechazando el pedido de actualización monetaria solicitado por los actores.-
B) En expediente «LA RUFFA EMILIANO JOSE Y OTRO C/ ACOSTA ARNALDO DARIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (Expte.18190): Hizo lugar a la demanda promovida por Emiliano José La Ruffa y José La Ruffa, condenando a Arnaldo Darío Acosta y «Expreso Villa Galicia – San José S.R.L. y a «Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros» -a ésta última en la medida de su cobertura- a abonar a los accionantes, en el plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ($ 733.300,00), correspondiendo las sumas de pesos setecientos veinte mil trescientos ($ 720.300,00) a favor de Emiliano José La Ruffa, y la de pesos trece mil ($ 13.000,00), a favor de José La Ruffa, con más los intereses calculados a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días según los distintos períodos de su aplicación desde la fecha del evento dañoso (5/04/2004), hasta el efectivo pago, rechazando el pedido de actualización monetaria solicitado por los actores.
2. EXPTE.Nro.18190:
2.1. La letrada apoderada de la parte actora, en la presentación de fs. 377/383, contestada a fs.398/399 vta., se agravia de la sentencia referida cuestionando los montos otorgados por los distintos rubros y la tasa de interés fijada.-
En apoyo de su queja sucintamente sostiene lo siguiente:
«AGRAVIOS RELATIVOS AL ALCANCE INDEMNIZATORIO ACORDADO – INTRODUCCIÓN:
«… estimamos que los montos compensatorios reconocidos escasamente en autos, violentan la normativa constitucional, pues aquellas indemnizaciones que no se corresponden con el daño efectivamente sufrido, lesionan el principio del «alterum non laedere», que tiene raíz constitucional en el artículo 19 de la Carta Magna y de esta manera se ofende el sentido de justicia, cuya vigencia debe ser afianzada, en este caso por Vuestro Excelentísimo Tribunal.
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE:
Comienzo por señalar en este ítem que la cuantía indemnizatoria fijadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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