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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Cruce en rojo. Cuantificación
En el marco de una acción de daños por accidente vial, se confirma la condena a la empresa de transportes por haberse probado que el chofer del colectivo cruzó el semáforo en rojo.
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos «Caro Norma Graciela c/ Lamanna Jorge Rodolfo y otros s/ daños y perjuicios» y «Lamanna Jorge Rodolfo c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otros s/ daños y perjuicios» respecto de la sentencia corriente a fs. 517/31 del expte. n° 8253/2012 y a fs. 402/16 del expte. n° 25.384/2012, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras.CASTRO y GUISADO. La sala quedó integrada con la designación interina del Dr. Fernando Posse Saguier para ocupar la vocalía n ° 26 (Res.2453/17 de la Cámara Civil)
Sobre la cuestión propuesta la Dra. Castro dijo:
I. El Sr. Juez a quo en sentencia única dictada a fs. 517/31 del expediente n° 8.253/2012 y a fs. 402/16 del expediente n° 25.384/2012 admitió las demandas entabladas por cada uno de los actores y condenó en ambas causas a Transportes Automotor Plaza SACI y Ricardo Adrián Ben y la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros S.A. a abonar a Norma Graciela Caro la suma de $ 150.000 y al actor Jorge Rodolfo Lamanna la de $ 32.000, con más los intereses y las costas. Asimismo rechazó la demanda interpuesta por Norma Graciela Caro contra Jorge Rodolfo Lamanna y su aseguradora «Nación Seguros S.A.», con costas a la demandada vencida.
Respecto de la decisión vinculada al expediente n° 8253/2012, apeló la parte actora (Caro), expresando agravios a fs. 557/59 que no fueron contestados; la parte demandada (Transporte Automotores Plaza) a fs. 572/81, respondidos a fs. 583/86 y la citada en garantía a fs. 561/70 que fueron replicados a fs. 588/93.
En cuanto a lo resuelto en el expediente n° 25.384/2012, apeló el actor (Lamanna) que expresó agravios a fs. 433/35 y fueron contestados a fs. 464/67 y por la citada en garantía (Protección Mutual ) a fs. 437/446 que fueron respondidos a fs. 460/62.
II. Ante todo diré que el estudio de ambas causas habrá de hacerse a la luz de las disposiciones del Código Civil Argentino hoy derogado pero vigente al tiempo de la ocurrencia de los hechos, dado que es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. Aída Kemelmajer de Carlucci «La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes», ed. Rubinzal Culzoni, doctrina y jurisprudencia alli citada), lo que excluye claramente en estos aspectos la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial. Así lo ha decidido reiteradamente esta Sala.
Entrando al análisis de los reproches formulados comenzaré por los referidos a la atribución de responsabilidad, no sin antes reseñar aunque sea suscintamente los hechos que motivaron la litis.
El accidente que dio causa a ambas demandas acumuladas ocurrióPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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