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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Cuantificación
Se cuantifican las partidas indemnizatorias otorgadas al actor a raíz del accidente de tránsito protagonizado.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Diciembre de 2018 , reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores Carlos Alberto Vitale y Luis Armando Rodríguez, integrada con el Presidente del Tribunal, doctor Héctor Roberto Pérez Catella; para dictar sentencia en los autos caratulados «OTERO ADRIAN ALEJANDRO C/NUEVO IDEAL Y OTRO S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires resultó que debía observarse este orden: doctor Pérez Catella y doctor Rodríguez; dejándose constancia que el doctor Carlos A. Vitale no vota en la presente por cuanto no resultó sorteado en su oportunidad por licencia por motivos de salud (arg. art. 36 Ley 5827); resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera Cuestión: ¿Es justa la sentencia recurrida?
Segunda Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión, el doctor Pérez Catella dijo:
I Antecedentes
Vienen los autos a conocimiento de esta Sala como consecuencia del Recurso de Apelación interpuesto a fojas 265 por el Letrado Apoderado de la Citada en Garantía, contra la sentencia definitiva de fojas 251/7 por medio de la cual el Anterior Magistrado hizo lugar a la procedencia de la demanda intentada, condenando a la Empresa Nuevo Ideal S.A. (y a la Citada Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en los límites de la cobertura), a abonarle al señor Adrian Alejandro Otero la suma de ochenta y un mil pesos ($ 81.000), con más sus intereses -estipulados en el Considerando V; ello en el plazo de diez días de que esa sentencia adquiera su firmeza.
Para así decidir, estableció la responsabilidad de la Demandada -que arriba firme a esta Alzada de acuerdo al límite de los agravios-; conforme lo establecido por el artículo 1113 del Código Civil, segundo párrafo, segundo apartado así como de los apartados pertinentes de la Ley de Tránsito 24449; a la luz de las probanzas adunadas y/o no ofrecidas ni producidas conforme postura asumida por las partes en elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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