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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito sufrido por pasajero de un taxi
En el marco de una acción de daños y perjuicios derivados del accidente sufrido por la actora cuando viajaba en un taxi se modifica parcialmente la sentencia recurrida elevando las sumas resarcitorias en concepto de incapacidad sobreviniente y de daño moral.
Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala «J» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: «Filgueira Giraldi María Cristina c/ Rodríguez Ramón Américo y otros s / daños y perjuicios»
La Dra. Zulema Wilde dijo:
I. La sentencia obrante a fs. 376/389 hizo lugar a la demanda incoada condenado a Ramón Américo Rodríguez y a la citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada a abonarle a María Cristina Filgueira Giraldi la suma de $ 333.004 con mas intereses y costas del proceso.–
Contra el decisorio de grado apela y expresa agravios la parte actora en el libelo obrante a fs.402/405 y las accionadas a fs 407/413.-
Corridos los pertinentes traslados de ley obran a fs.415/416 y fs .418/424 el responde de las partes a sus contrarias-
A fs.427 se dictó se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.-
II.- Agravios
La parte actora funda su queja en el quantum indemnizatorio fijado para el rubro incapacidad sobreviniente, las exiguas sumas fijadas en concepto de gastos de farmacia y traslado, daño moral la cual considera irrisoria a tenor que en el caso el daño fue particularmente intenso, por lo que solicita su elevación.-
Por su parte la parte demandada y su aseguradora se agravian de la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación cuando al caso de autos resulta aplicable la normativa del Art 3° Código Civil y normas complementarias.-
Asimismo cuestionan la responsabilidad endilgada en la sentencia apelada, atento la errónea valoración efectuada soslayando prueba de particular relevancia, asimismo cuestionan los montos otorgados por daño físico, psicológico, su tratamiento, gastos médicos, daño moral y tasa de interés fijada en el decisorio de grado.-
III.-En cuanto al agravio deducido en relación a la ley aplicable al caso de autos, cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994, ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley, respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-
El citado art. 7 alude a situación y relación jurídica, al igual que lo hacía el art. 3 Cod. Civil. La teoría de la situación jurídica y el principio inmediato de la ley nueva fue desarrollada por el jurista francés Roubier enPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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