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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Cuantificación
Se cuantifican las partidas indemnizatorias otorgadas al actor a raíz del accidente sufrido.
///la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 21 de Noviembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores Jose Luis Gallo y Felipe Augusto Ferrari, para pronunciar sentencia definitiva en los autos caratulados: «BAEZ DIEGO JAVIER C/ PEREZ CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», Causa Nº MO-13776-2013, habiéndose practicado el sorteo pertinente -arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: GALLO-FERRARI, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
VOTACION
A LA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR GALLO, dijo:
I.- Antecedentes
1) La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 1 Departamental a fs. 370/378vta. dictó sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por Diego Javier Baez. En consecuencia resolvió condenar a Carlos Alberto Perez a pagar a Diego Javier Baez la cantidad de pesos setecientos cuarenta mil setecientos noventa ($740.790) y sus intereses desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago dentro de los diez días de quedar firme la decisión; impuso las costas del juicio a la parte demandada; indicó que la condena podría ejecutarse contra la citada en garantía «Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada» en la medida de la póliza contratada; y difirió la regulación de honorarios.-
2) Contra tal forma de decidir se alzaron a fs. 382 y 380 la actora y la citada en garantía interponiendo los respectivos recursos de apelación; los mismos fueron concedidos libremente a fs. 383 y 381 y se los fundó con las expresiones de agravios de fs. 395/400vta. (actora) y 402/4vta. (citada en garantía).-
Solo la expresión de agravios de la citada en garantía fue replicada, por la actora, a fs. 406/9; los fundamentos recursivos actoriles no merecieron respuesta.-
3) A fs. 413vta., se llamó «AUTOS PARA SENTENCIA», providencia que al presente se encuentra consentida dejando las actuaciones en condición de ser resueltas.-
II.- Las quejas
a) El recurso de la actora
Comienza cuestionando el accionante el monto fijado por incapacidad sobreviniente, habla de las lesiones sufridas y la incapacidad que porta; hace referencia a las secuelas estéticas y psicológicas y reclama la elevación de la suma fijada.-
También objeta el monto condenado por gastos de tratamiento, reclamando su elevación.-
Denuncia escasa, igualmente, la cantidad en que se ha tarifado el daño moral, hablando de la incapacidad que le ha quedado, de los padecimientos sufridos, de su aspecto psicológico, de los dolores que aun hoy lo aquejan, trayendo mas argumentos en pos de su elevación.-
Sobre el final, objeta la forma en que se hizo extensiva la condena a la aseguradora, señalando que la citada nunca acreditó los límites de la cobertura y argumentando al respecto.-
Y, ya concluyendo, ataca la tasa de interés que se mandó a aplicar, reclamando que se condene a abonar los accesorios a la tasa pasiva digital de la banca provincial.-
b) El recurso de la citada en garantía
La aseguradora comienza agraviándose de la suma fijada en concepto de incapacidad, señalando que la misma resultaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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