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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Cuantificación
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se cuantifican las partidas indemnizatorias otorgadas a la actora a raíz del siniestro padecido.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 8 días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en acuerdo ordinario, a efectos de dictar sentencia en autos: «FRANCO ALEJANDRA MARIA C/ VALDEZ WALTER DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.) «, en los cuales, habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal, resultó que la votación debía ser en el orden siguiente: Dres. Rubén Daniel Gérez y Nélida Isabel Zampini.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1) ¿Es justa la sentencia de fs. 1028/1041?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SR. JUEZ DR. RUBÉN D. GÉREZ DIJO:
I. En la decisión apelada, la Sra. Jueza de Primera Instancia a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 10 hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Alejandra María Franco a raíz de haber sido embestida en la vía pública, condenando a los demandados Walter Daniel Valdez y Bernabé Roque Nocito por la suma de pesos cuatrocientos setenta y cuatro mil ($474.000), más intereses y costas.
El fallo es apelado por la actora a fs. 1042, quien expresó agravios a fs. 1100/1105, sin oposición de la contraria (fs. 1108).
II. Síntesis del memorial.
La recurrente centra el cuestionamiento en torno a los montos obtenidos por la indemnización del daño moral, de la incapacidad y del daño psicológico.
Además, solicita que se corrija la fecha referida por el sentenciante como el día en que habría acontecido el hecho dañoso.
II. 1. Para lograr un incremento en el resarcimiento del daño moral, señala que no prosperóPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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