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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Cuantificación
Se evalúan las diferentes partidas indemnizatorias otorgadas al actor como consecuencia del accidente sufrido.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «NEGRI, VÍCTOR ENRIQUE C/ SALKE FRESH SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (Causa nro. 3806/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dr. POSCA- DR. TARABORRELLI resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1º) ¿Corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía Liderar Compañía de Seguros S.A?
2°) ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
3°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMER CUESTION PLANTEADA EL Dr. RAMON DOMINGO POSCA dijo:
I.- La sentencia apelada:
A fs. 575/585 el señor juez de grado dicta sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por Víctor Enrique Negri contra Roberto Suárez Rodríguez y Salke Fresh S.R.L , condenando a éstos últimos a abonar al primero la suma de $ …, con más los intereses a la tasa pasiva, dentro del plazo de diez días de adquirir firmeza, bajo apercibimiento de ejecución. Impone las costas a la parte demandada y difiere las regulaciones de honorarios para su oportunidad. Hace extensiva la condena contra Liderar Compañía General de Seguros S. A. dentro de los límites del respectivo contrato de seguro. A fs. 592 la letrada apoderada de Liderar Compañía General de Seguros S. A. apela la sentencia. El recurso es concedido libremente a fs. 593. A fs. 594 la parte actora apela la sentencia. El recurso es concedido libremente a fs. 595. A fs. 599 se radica la presente causa por ante esta Sala Primera. A fs. 600 e dispone la devolución de las actuaciones a primera instancia para cumplimentar los recaudos señalados. A fs. 605 se llama a expresar agravios. A fs. 613/617 vta. expresa agravios la citada en garantía «Liderar Compañía General de Seguros S. A.». A fs. 618/626 vta. expresa agravios la parte actora. A fs. 627 se corre traslado de las expresiones de agravios. A fs. 628/630 la parte actora contesta agravios y solicita la deserción del recurso de la citada en garantía por insuficiencia recursiva. A fs. A fs. 630 se da a la parte renuente y a la citada en garantía por perdido el derecho a contestar el traslado de la expresión de agravios de la parte actora. Se llaman Autos para Sentencia. A fs. 631 se practica por Secretaría el sorteo correspondiente para el orden de estudio y votación de la presente causa.
II.1 Los agravios expresados por Liderar Compañía General de Seguros S. A.
Primer agravio. Fundamentación de la sentencia. La apelante cuestiona la estructura jurídica del fallo considerando que carece de suficiente fundamentación.
Segundo agravio. Daño Físico. Cuestiona la suma de $ … establecida en la sentencia apelada, por entender que resulta arbitraria, excesiva e infundada. Solicita el rechazo del rubro o en subsidio, la disminución de la indemnización.
Tercer agravio. Daño psicológico y tratamiento. Se queja porque a su entender no resulta provente la cuantificación del daño psíquico y el resarcimiento por el tratamiento psicológico. Subsidiariamente plantea la morigeración de la indemnización.
Cuarto agravio. Daño Moral. Entiende el apelante que la cuantificación del daño moral en la suma de $ … resulta excesiva. Afirma que la sentencia se aparta de los criterios de prudencia y sana critica, omitiendo considerar las circunstancias particulares acreditadas en la causa.
Quinto agravio. Daños materiales. Sostiene la citada en garantía apelante que la cuantificación del rubro en la suma de $ …Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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