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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Indemnización. Daño moral. Cuantificación del daño
Se hace lugar a la demanda de daños y perjuicios en forma parcial, reduciendo el monto indemnizatorio, ya que el monto determinado por el a quo resultaba una suma excesiva conforme a los padecimientos y secuelas del accidente. Asimismo, a fin de determinar el daño moral se recurre al nuevo Código Civil y Comercial en sus arts. 1737, 1738, 1740 y 1741.
En Mendoza, a los 23 días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 129.854/51.041 caratulados «GARIBOTTI MARÍA ESTER C/ EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE MENDOZA P/D Y P», originarios del GEJUAS n° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 462 contra la sentencia de fs. 410/8.
Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios al apelante, lo que se llevó a cabo a fs. 475/9, quedando los autos en estado de resolver a fs. 489.
Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: Dres. COLOTTO, MARQUEZ LAMENA y MASTRASCUSA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.
PRIMERA CUESTION:
¿Es justa la sentencia?
SEGUNDA CUESTION:
Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. COLOTTO DIJO:
1º) La sentencia de la instancia precedente glosada a fs. 410/8 acogió la acción resarcitoria promovida por la demandante, sra. María Ester Garibotti contra la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, Protección Mutual de Seguro del Transporte Público de Pasajeros por la suma de pesos … ($…) con más intereses e impuso costas.
2°) El decisorio fue recurrido por la citada la que al expresar agravios, manifestó disconformidad con el fallo apelado. Así se agravia respecto de la admisión del rubro incapacidad sobreviniente, puesto que del análisis de la prueba puede concluirse que no se encuentra acreditada dicha incapacidad con carácter permanente y menos que tenga un concreto perjuicio patrimonial, que además resulta factible su mejoría, siendo relativa su definitividad.
Que el a quo otorga indemnización por $ … sin fundamentos, que las pericias carecen de sustento objetivo y científico, adoleciendo de vicios graves de elaboración, lo que hace cuestionable su valor probatorio.
Agrega que no se ha acreditado el nexo de causalidad de las lesiones, las que le asigna el carácter de leves, las que no pueden vincularse con el siniestro de marras. Entiende que las subjetivas manifestaciones, no existe prueba que acredite la incidencia perjudicial ocasionada por la incapacidad.
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