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JURISPRUDENCIADeclaración indagatoria. Ley 24769
En el marco de una causa por infracción a la ley 24769 se revoca la resolución del juez que no hizo lugar a la solicitud de escuchar en declaración indagatoria a los socios gerentes de la sociedad de responsabilidad limitada.
Buenos Aires, 26 septiembre de 2017.
VISTOS:
El recurso de queja interpuesto por el agente fiscal por no habérsele concedido la apelación interpuesta contra la resolución del juez que no hizo lugar a su solicitud de escuchar en declaración indagatoria a M. R. C. y L. F. L., socios gerentes de la sociedad de responsabilidad limitada F. L.-M.
Lo informado por el a quo de conformidad con lo establecido por el artículo 477 del Código Procesal Penal de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que si bien es cierto que la determinación que se limita a no hacer lugar a la citación del imputado para que preste declaración indagatoria no se encuentra prevista como susceptible de apelación, la misma impide que el fiscal a cargo de la instrucción pueda requerir la elevación a juicio según se encuentra expresamente indicado en el artículo 215 del Código Procesal de la Nación.
Que por consiguiente esa resolución es susceptible de causar gravamen irreparable y resulta apelable de acuerdo a lo que establece el artículo 449 del código antes citado.
Que por no ser necesaria otra sustanciación corresponde entrar a conocer de la apelación interpuesta.
Que, como se ha señalado en precedentes de esta sala del tribunal (conf. Reg. 769/2008, CPE 305/2013/3/RH1 de fecha 18 de febrero de 2014, Reg. Informático N° 48/2014 y CPE 403/2013/1/RH1 de fecha 28 de abril de 2014, Reg. Interno N° 185/2014, entre otros), la recepción de la declaración de una persona a la que el fiscal atribuye la comisión del delito se trata del paso procesal imprescindible para permitirle el ejercicio del derecho de defensa. Aun cuando esa convocatoria implica la existencia de sospechas de participación de un delito, la ponderación de los motivos de sospecha es responsabilidad de quien se encuentra a cargo de la instrucción, es decir del agente fiscal. La apreciación del juez acerca del mérito de esa ponderación tiene una oportunidad específica prevista en la ley procesal: debe ser hecha después de escuchar al imputado en un plazo de diez días de que eso haya ocurrido, conforme está previsto en los artículos 306 y 309 del Código Procesal Penal de la Nación.
Por lo que SE RESUELVE: I) HACER LUGAR a la queja y DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal. II) Por no ser necesaria otra sustanciación, REVOCAR la resolución apelada.
Regístrese, notifíquese y remítase al juzgado de origen.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
021782E
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