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JURISPRUDENCIADelito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Art. 5, inciso «c» de la Ley 23.737
Se confirma el decisorio por intermedio del cual, el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento de las imputadas en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inciso «c» de la Ley 23.737).
Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I- Este legajo se encuentra a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. Lorenzo Carlos Galeano, ejerciendo la asistencia técnica de G B G y de M G, contra el decisorio que en copias luce a fs. 1/11, por intermedio del cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento de sus defendidas en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inciso «c» de la ley 23.737).
II- El sub examine encuentra su génesis a raíz de la presentación anónima realizada ante el Departamento de Narcocriminalidad de la Policía de la Ciudad, con fecha 1 de diciembre del año 2.017 -obrante a fs. 1 del legajo principal-. Allí, se denunció que en el domicilio sito en la calle Ministro Brin n° 1…. de esta ciudad se llevaban a cabo actividades relacionadas con el comercio de estupefacientes -aportándose en esa oportunidad los nombres completos de las imputadas, quienes fueron señaladas como vendedoras-.
Ello encontró sustento en las diferentes tareas investigativas desplegadas en el expediente, que dieron cuenta de la existencia de tales maniobras delictivas, constatándose en reiteradas ocasiones operaciones vinculadas a la venta de drogas -cfr. fs. 12/19, 37/8, 62/3, 103, 109; del ppal.-.
En efecto, pudo establecerse que en la finca citada residían las encartadas, e incluso fueron observadas protagonizando actividades típicas de comercio -de acuerdo a cuanto se desprende de fs. 12/19, 62/3, 72, 73, 75, 103, 109, y 128; todas del ppal.-.
Lucen en el expediente fotografías y registros fílmicos que avalan tales extremos (cfr. fs. 16, 17, 18, y 19; del ppal.).
Siguiendo esa línea, cabe destacar las diligencias encubiertas obrantes a fs. 37 del sumario donde «…fueron fotografiadas y filmadas realizando pasamanos de pequeños elementos en el interior de la Plaza Solis (…) M y G B G…», afirmando el personal policial que «…durante las 24 hs los femeninos mencionados realizan actividades vinculadas con la comercialización de estupefacientes en la Plaza Solis, en el conventillo de Ministro Brin 1… y sus inmediaciones…».
Aunado a lo anterior, ha de valorarse el resultado del allanamiento dispuesto sobre el domicilio aludido -ocasión en que se detuvo a M G. En el lugar fueron habidos 68 envoltorios conteniendo cocaína en su interior, teléfonos celulares, dinero, y un documento nacional de identidad a nombre de G -cuya comparecencia al legajo se logró con posterioridad- (cfr. fs 196/7, 212/3, 215, 219/20, 224/5, 240, y 244; del ppal.).
Frente a este panorama, las manifestaciones de la defensa no logran revertir el cuadro probatorio reunido.
Ello así, pues las circunstancias descriptas analizadas conjuntamente con la cantidad de estupefaciente secuestrado, aunado al modo en que éste se encontraba acondicionado y fraccionado, permiten sostener -con el grado de probabilidad requerido en esta etapa- la participación de las imputadas en los hechos que se les endilgan, motivo por el cual habrán de homologarse sus procesamientos.
Sin perjuicio de lo antepuesto, corresponde -una vez devueltas las actuaciones a la anterior instancia- se practique un estudio pericial cualitativo y cuantitativo sobre las drogas incautadas.
En virtud de lo expuesto, SE RESUELVE: CONFIRMAR el decisorio impugnado en todo cuanto decide y fuera materia de apelación, DEBIENDO el magistrado de grado proceder conforme a lo indicado en la presente pieza.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara
LUCILA L. PACHECO Secretaria de Cámara
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