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JURISPRUDENCIAEstupefacientes. Tenencia con fines de comercialización. Delito de peligro abstracto
Se condena al encartado a pena de prisión como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Comodoro Rivadavia, Chubut, abril 29 de 2015.-
Y VISTO:
Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. Nora María Teresa CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. Enrique Jorge GUANZIROLI y Pedro José de DIEGO, con la asistencia de la Secretaria Dra. Marta Anahí GUTIERREZ, para dictar sentencia en la causa Nº FCR 12009752/2013/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia) que, por presunta infracción a la ley 23.737 se le sigue a Marcelo Javier ALONSO, DNI Nº ., alias «Tato», argentino, soltero, desocupado, nacido el 2 de agosto de 1978 en Gene ral Alvear, provincia de Mendoza, hijo de Marcelo Daniel ALONSO y de María Ester Yllanes, con último domicilio en intersección de Avenida Alsina y Misiones del Barrio Balcón del Paraíso de esta ciudad, actualmente alojado en la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal, quien es asistido por la Defensora Pública Oficial Dra. María FERNANDEZ VAN RAAP; y en la que actúa como Fiscal General el Dr. Horacio ARRANZ.
La Sra. Presidente Dra. Nora CABRERA de MONELLA dijo:
Y RESULTANDO:
I- Que se inicia esta causa con el requerimiento fiscal de instrucción penal, motivado en un informe policial que da cuenta de una presunta comercialización de estupefacientes que realizaría una persona de apellido ALONSO en el Barrio Balcón del Paraíso de esta ciudad que sería mendocino y tendría un hermano en barrio Próspero Palazzo que se dedicaría a la misma actividad, referencias que proporcionó una mujer que por temor a represalias no aportó sus datos personales. Que ordenadas distintas medidas, que incluyeron tareas de vigilancia e intervenciones telefónicas, tendientes a confirmar la versión, la investigación condujo a que se realizaran procedimientos en los que se incautaron sustancias estupefacientes, dinero y otros elementos y se detuvieran dos personas (fs. 1/2, 433/439, 400/430 y 794/822vta.).-
Consta que a fs. 323/330 Alejandro Daniel ALONSO prestó declaración indagatoria ante la Jueza Instructora, y que a fs. 341/347vta. Marcelo Javier ALONSO se abstuvo de hacerlo; que a fs. 449/495 se les dictó auto de procesamiento por considerárselos probables autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. «c» de la ley 23.737); decisión que a fs. 600/601 fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad; que a fs. 664/667 el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en orden al delito mencionado; y a fs. 252 se dictó el decreto judicial consecuente. Asimismo a fs. 826/vta este Tribunal dispuso la suspensión del proceso respecto a Alejandro Daniel ALONSO conforme a lo establecido por el art. 77 del Código Procesal Penal.-
II- En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que enuncia el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-
Marcelo Javier ALONSO, ante el Tribunal, expresó que nada de esa droga (refiriéndose a la exhibida en la sala) sacaron de su casa, y que no tiene nada que ver con eso, que sólo era el vínculo de hermano. Que lo que dice la policía es cierto, que nunca subió con nada ni bajó con nadie, que esta causa está toda inventada por la policía, que quiere saber si hay un testigo de la sociedad que diga que le vendía droga. Que vendía carne, que llevaba a su mujer a vender comida a un shopping, que vendía Fernet que le proveía el bar de La Tana y otros bares más, que dice la policía que frecuentaba y salía sin bolsa, que no va a andar con bolsas llenas de drogas, que nada que ver. Que la rutina era esa, levantarse temprano, que su mujer le vendía el desayuno a personas en la obra, que cuando subía aprovecha para llevar el pan fresco para bajar a la obra a traer comida, cuando ella bajaba levantaba a su hijo, le daba de comer y lo llevaba al colegio. Que un muchacho amigo le dijo si podía tener un auto en su casa, un Ford Orion, porque tenía que viajar, que usaba el vehículo para llevar a su mujer al trabajo, a los hijos a la escuela. Que aprovechaba que podía andar en automóvil, el gasto era mínimo, que cuando su mujer hacía eso pagaba un taxi o colectivo, así que con eso echaba nafta. Que la carnicería . le proveía de carne, peceto, que un peceto entero tenía 2 o 3 kg, que con todo eso él iba al bar de la Tana que ahí cocinan, le llevaba un bolso, le hacía un precio y se ganaba su dinero, que en un bolso llevaba un peceto, una nalga, un vacío o matambre y le hacía precio. También iba a la obra y por intermedio de Overol, vendía carne, Fernet, señalando que Overol tiene un mini gimnasio y concurría a la casa de él hasta las 5 de la tarde. Reiteró que no tiene nada que ver con la droga, que no sabía, de qué droga hablaban cuando entraron en su domicilio. Sólo reconoció de los efectos exhibidos un teléfono negro y rojo, una agenda (hoja cuadriculada).-
El Fiscal General, por los fundamentos expresados en su alegato, sostuvo que se encontraban acreditados la materialidad de los hechos, la intervención y la responsabilidad del procesado, por lo que los acusó a Marcelo Javier ALONSO como coautor penalmente responsable de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. C de la ley 23.737) solicitando una pena de cinco años y seis meses de prisión, el máximo de la pena de multa, las accesorias legales y las costas del juicio. Asimismo peticionó la destrucción de la droga.-
Por su parte la Defensa Pública Oficial de ALONSO, por las razones de hecho y de derecho que expresó en su alegato,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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