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JURISPRUDENCIADerecho a la salud. Amparo. Caja Previsional demandada. Cobertura médica
Se mantiene el fallo que hizo lugar a la acción de amparo promovida y, consecuentemente ordenó a la demandada que autorizara la práctica percutánea indicada respecto de la actora, procediendo a su cobertura total, y también la cobertura total de sus estudios, seguimientos, medicación y toda otra prestación y/o intervención que derive de ella.
En la ciudad de General San Martín, a los 21 días del mes de septiembre 2017, se reúnen en acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri, para dictar sentencia en la causa Nº 6435, caratulada «Perez, Mirta c/ Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo».-
Se deja constancia que el señor Juez Jorge Augusto Saulquin no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.-
I.- A fs. 39/42 el Tribunal en lo Criminal n° 2 del departamento Judicial San Martín, hizo lugar a la acción de amparo promovida y, consecuentemente ordenó a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Bs. As. (C.A.S.A) que autorizara -con urgencia- la práctica percutánea indicada respecto de Mirta Pérez, procediendo a su cobertura total y también, la cobertura total de sus estudios, seguimientos, medicación y toda otra prestación y/o intervención que derive de ella y/o de la patología que presente la Sra. Pérez.-
Para así decidir, en lo sustancial, expresó que se encuentra debidamente acreditado que la Sra. Mirta Pérez padece de estenosis aórtica severa y que requiere ser intervenida quirúrgicamente.-
Manifestó que si bien en un principio se le indicó que lo fuera en el modo convencional, luego dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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