Buenos Aires, 14 de agosto de 2020.
Y VISTOS
I. Se presentó el Banco Interfinanzas S.A a fs. 1283 solicitando que se aclare la imposición de costas de primera instancia con relación a su representada.
Explicó que fue citada en calidad de tercero -al igual que ICBC Argentina S.A.- y que la demanda fue rechazada contra ambos por idénticas razones. Sin embargo, señala que no surge de la sentencia dictada la distribución de costas de primera instancia para su parte, Banco Interfinanzas SA. En virtud de ello, solicita que las mismas también sean impuestas a la demandada vencida conforme se dispuso en relación a las del ICBC Argentina S.A.
Toda vez que las costas en primera instancia fueron impuestas en el orden causado y dado que tal decisión quedó firme en relación al recurrente como consecuencia de la deserción del recurso de fs. 1131 decidido a fs. 1245, se desestima la aclaratoria interpuesta.
II. De su lado L´Expres SA alegó que el fallo omitió pronunciarse en relación a la legitimación de su mandante a los fines de repetir aquello abonado de más contra la entidad que obró en forma negligente.
Habida cuenta que se ha resuelto el rechazo de la queja formulada respecto a la falta de responsabilidad de las citadas como terceros (Banco Interfinanzas SA e ICBC Argentina S.A), nada corresponde aclarar.
En consecuencia, se desestiman las aclaratorias interpuestas, sin costas por no haber mediado contradictorio.
III. Oportunamente remítase el expediente a primera instancia conforme lo requerido por el actor a los fines de proceder a la continuación del trámite.
IV. Regístrese y notifíquese por Secretaría, en su caso, conforme Acordadas N° 31/11 y 38/13 CSJN.
V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada N° 15/13 CSJN.
VI. El Dr. Sala integra la presente en virtud de haber suscripto la sentencia.
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANGEL O. SALA
002683F