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Salta, 28 de febrero de 2020.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que la parte demandada a fs. 116 interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (fs. 110/115), concediéndose libremente a fs. 117.
II.- Que a fs. 118 el Tribunal ordenó poner los autos en la oficina por el plazo de 10 días, a fin de que el apelante exprese agravios (art. 259 CPCC), providencia que quedó notificada a las partes el 6/2/20 conforme la constancia de fs. 118.
Encontrándose vencido el plazo legal para que la demandada exprese agravios, corresponde tener por decaído el derecho dejado de usar (art. 246 CPCC), declarándose desierto el recurso de apelación interpuesto por su parte y, en consecuencia, firme la sentencia del 26/11/19.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
I.-DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 116, en contra de la sentencia de primera instancia del 26/11/19, que en consecuencia queda firme.
II.- DEVOLVER las presentes actuaciones al Juzgado de origen.
III.-REGÍSTRESE, notifíquese y hágase conocer al CIJ (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013).
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Firmado por Santiago French, Ernesto Solá y Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría María Victoria Cárdenas Ortiz
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