VISTO Y CONSIDERANDO:
Que ha vencido en exceso el plazo de dos días establecido en el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la parte haya dado cumplimiento en término a la intimación cursada en la providencia que antecede, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y en consecuencia declarar desierto el recurso de apelación interpuesto con el alcance indicado en autos: «Di Pane, María Luisa c/ ANSES s/ reajuste de haberes»; ‘PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles’ Clave: FMP 051023215/2011/CA001 Fecha: 04/08/2016, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Por lo expuesto, este Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto (arts.120, 259, 266 del CPCCN, acordada CSJN 3/2015).-
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUí‰LVASE.-
Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal (art. 109 RJN).-
En fecha …………………………………….. se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.-
Fecha de firma: 21/02/2020
Alta en sistema: 26/02/2020
Firmado por: DR. EDUARDO PABLO JIMí‰NEZ, Juez de Cámara
Firmado por: DRA. SORAYA CHAAR, Secretaria de Cámara
Firmado por: DR. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, Juez de Cámara
001541F