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JURISPRUDENCIADeuda fiscal. Procedimiento administrativo. Tributos municipales. Hecho imponible. Delegación
La determinación de oficio de una deuda fiscal fue nula, dado que la Municipalidad demandada delegó en una empresa privada las funciones públicas de relevamiento, confección de actas, determinación de oficio, fiscalización, verificación recaudación, devolución y cobro judicial del derecho de publicidad y propaganda que legalmente se encuentran sometidas a su competencia.
En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 2, doctores Marcelo López Marull y Clara Rescia de de la Horra, con la presidencia de su titular doctor Alejandro Andrada, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: «MONDELEZ ARGENTINA S.A. contra MUNICIPALIDAD DE FUNES sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO», Expte. N° 195, año 2013.
A la Primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, la señora Juez de Cámara doctora Rescia de de la Horra dijo:
I.- 1. Mondelez Argentina S.A., por apoderado, interpone recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Funes con el objeto de obtener la declaración de nulidad: 1°) de los Detalles de Medios Nros. 434 (2007), 1034 (2008), 41006 (2009), 54647 (2010, 67614 (2011), mediante los cuales se le imputó una supuesta deuda en concepto de Derecho de Publicidad y Propaganda; 2°) de la Resolución sin número dictada por la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Funes el 22.04.13 (Expte. Adm. N° 34.791/12); 3°) del Decreto N° 0343 de fecha 05.09.13 de la señora Intendente Municipal que rechazó el recurso de apelación interpuesto e intimó a su parte a abonar la suma de $ 75.982,24 por los períodos 2007 a 2011, sin instruir sumario administrativo; y, 4°) de todo lo actuado dentro del expediente administrativo N° 34.791/12.
Alude a los recaudos de admisibilidad del recurso.
Acerca de los antecedentes del caso relata que la Municipalidad de Funes le notificó una serie de Detalles de Medios conformados por distintas actas de relevamiento correspondientes a los períodos 2004 y 2007 realizadas en distintos comercios, en las que se habría constatado la existencia de instalados, exhibidores y afiches publicitarios referidos a publicidad de la actora, sin expresarse monto.
Asevera que no se le explicó por qué razón se le remitían dichos Detalles de Medios, a qué acto administrativo correspondían, cómo se efectuaron los relevamientos, quiénes eran las personas que los habrían realizado, ni quiénes habrían colocado las referidas publicidades, ni en que consistirían esas supuestas publicidades.
Continúa narrando que: con relación al Período 2008 la Municipalidad no le notificó el inicio del procedimiento administrativo, sino que directamente incluyó dicho período en la Resolución sin Número del Director de Rentas que le fuera notificada el 13.11.12; por el Período 2009 fue notificada el 21.05.09 de un Detalle de Medio por un total de $ 2.244,75 en concepto de capital, intereses y multa, sin brindarle mayores explicaciones sobre la supuesta publicidad reclamada; por el período 2010 el 03.08.10 fue notificado de unPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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