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JURISPRUDENCIAInstrumentos que se reciben por correo electrónico. Hecho imponible. Art. 157 del Código Fiscal provincial
Se rechaza la nulidad de los actos administrativos que ordenaron el pago del Impuesto de Sellos sobre ciertas órdenes de compra remitidas a la accionante pues la Administración verificó en esos documentos los recaudos que configuran el hecho imponible en los términos del art. 154 del Código Fiscal de la Provincia del Chubut.
Rawson, 3 de marzo de 2016.
Primera: ¿Es procedente la demanda? y Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la primera cuestión e l Dr. Pfleger, dijo:
I. Reseña del caso.
A. La demanda.
1. Por medio de su apoderado, la empresa T. SRL, quien posee domicilio real en la ciudad de Trelew, deduce demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción contra la Provincia de Chubut. Solicita de este Superior Tribunal de Justicia un pronunciamiento que declare la nulidad e inconstitucionalidad de distintos actos administrativos cuyas copias adjunta a la demanda (fs. 9/21) obrando los documentos originales en el expediente administrativo, el número 1847/2007-DGR, incorporado en el pleito.
2. El peticionario impugna la Liquidación N° 257/10, las Resoluciones del Director General de Rentas provincial N° 868 del 8 de agosto de 2011 (que contiene Liquidación de Ajuste de Inspección) y N° 1424 del 23 de diciembre de 2011 (que rechazó el recurso de reconsideración contra aquella). También, la Resolución del Ministro de Economía y Crédito Público provincial N° 242 del 23 de octubre de 2012. Engloba, a la par, a «…todas las actuaciones preparatorias, complementarias y/o respaldatorias de los actos cuestionados…».
De igual manera, pretende la repetición de las sumas que abonó en cumplimiento de esos actos ($ 588 727,23, conforme el comprobante de fs. 6) y reclama los intereses devengados por esta suma mediante la aplicación de la tasa activa que fija periódicamente el Banco del Chubut SA, que pide computar desde la fecha en que pagó ese monto (4 de diciembre de 2012) hasta que le sea restituido. Formula reserva de reclamar la repotenciación del capital afectado por el proceso inflacionario y la actualización monetaria de lo abonado. Solicita que se impongan las costas a la demandada.
3. La exposición inicial está dividida en diversos capítulos. Los tres primeros abordan el tema de la personería, el segundo define el objeto de la pretensión y el que sigue concierne a la manera de pago de la tasa de justicia.
En el capítulo «IV-Hechos» el actor asume diversas cuestiones. En el prólogo describe cuál es la actividad que realiza la actora, una empresa local, constructora y metalúrgica de origen y conformación familiar, integrada en partes iguales por los hermanos S. R. y T. T.. El primero, en su carácter de socio gerente, ha otorgado la representación procesal mediante escritura pública agregada a fs. 3/5.
Prosigue el relato con que, con esfuerzo, trayectoria y eficiencia ha logrado establecerse como negocio de mediana dimensión, contando entre sus principales clientes a la reconocida firma S. A. I. y E. d. l. P. (S.).
Alude a que la relación comercial entre la actora y esa empresa comenzó a partir de la encomienda dada por aquella para la realización de refacciones; pero que luego suscribió contratos («…ser contratada…» expuso) para la ampliación y construcción de sus sucursales en diversas localidades de la Patagonia.
Acota que S. programa inversiones analizando sus recursos, la densidad poblacional y la evolución macroeconómica de las distintas localidades patagónicas, así como las acciones de sus competidoras; y luego realiza una convocatoria a distintas empresas constructoras para que efectúen presupuestos de las obras que va a disponer.
4. Más adelante, describe a fs. 34/35 vta. cuál es la modalidad comercial entre T. S.R.L. y S..
En este sentido explica, con más detalle, que S. remite a las empresas un plano de lo que necesita edificar y luego éstas le envían un presupuesto de materiales, costos y plazos por correo electrónico.
Particularmente relata la modalidad comercial establecida entre la actora y S. como «…un proceder habitual, constante y afincado que se sustenta en la confianza mutua, que conforma una costumbre generadora de reglas comerciales tal como contempla el art. 218 C. Com….» (Código de Comercio vigente al tiempo de los hechos y actos en examen).
Narra los pasos del procedimiento de que se trata que, según afirma, importa los siguientes pasos: Primero: S. requiere el presupuesto a T. S.R.L. mediante un correo electrónico adjuntándole un plano. Segundo: la actora remite un presupuesto a la requirente por esa misma vía. Tercero: S. comunica la decisión de realizar laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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