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JURISPRUDENCIADiferencias tributarias. Vía administrativa
Se confirma la sentencia que resolvió declarar de abstracto tratamiento la cuestión de fondo planteada por el accionante.
S.M. de Tucumán, 28 de febrero de 2019.
Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 220, y
CONSIDERANDO:
I – Que vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución del 05/04/18 fs. 214/219, que dispone: No Hacer Lugar a la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa interpuesto por el demandado; hacer lugar a los hechos nuevos denunciados por la parte actora, conforme lo merituado, declarar de abstracto tratamiento la cuestión de fondo planteada por el accionante, y remitir los expedientes administrativos, allí puntualizados para el pertinente dictado del acto administrativo de archivo. Costas a la vencida.
Disconforme con tal decisión apela la demandada, expresando agravios a fs. 224/225, los que son contestados por la actora a fs. 227/228.
II – Se agravia la demandada de las costas en virtud de que se desprende de las constancias de autos, la actora emprendió la vía judicial sin antes haber agotado la vía administrativa. Que la presente causa se inicia como consecuencia de una impugnación a una pretensión fiscal de cobro a la actora por diferencias tributarias, que a criterio del fisco habría a su favor, atento la incorrecta declaración de valor de parte del importador Sr. Mines.
III- Respecto al agravio referido al no agotamiento de la vía administrativa expuesta por el demandado el mismo debe ser rechazado, atento que la sentencia recurrida, en su punto III declaró abstracta la cuestión de fondo planteada por la accionante, lo cual fue consentido por la demandada por lo que dicho agravio deviene de inoficioso tratamiento.
En cuanto a las costas, en virtud de lo prescripto en el art. 68 ap. 1 CPCCN, estas deben ser impuestas a la vencida en atención al principio objetivo de la derrota, en coincidencia con el resultado arribado en el presente juicio.
Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar en consecuencia el punto III de la resolución. En cuanto a las costas de esta Alzada, atento el resultado arribado, corresponde imponerlas a la demandada vencida.
Por ello, se
RESUELVE
I – RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar el punto III de la resolución recurrida de fecha 05/04/18, imponiendo las costas a la vencida.
II – COSTAS de esta Alzada a la vencida, atento lo considerado.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA
Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN
Firmado por: ISABEL DEL V. SAYAGO
SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA
Firmado por: DR. JORGE ENRIQUE DAVID
CONJUEZ
037470E
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