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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Obligaciones tributarias. Prescripción de la acción. Facultades del Congreso de la Nación
Se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia recurrida, en cuanto el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones rechazó la excepción de prescripción opuesta al cobro del impuesto a los ingresos brutos sobre determinados períodos fiscales, declarando aplicable el plazo de diez años previsto en el artículo 118 del Código Fiscal provincial entonces vigente. Así, se concluyó que era nítido que el tribunal a quo -al resolver la cuestión constitucional que le fue planteada- ignoró por completo lo establecido en los precedentes de la Corte Federal, sin aportar nuevos fundamentos para sustentar otro punto de vista. Es que conforme a esta doctrina sostenida, la prescripción de las obligaciones tributarias locales, tanto en lo relativo a sus plazos como al momento de su inicio y a sus causales de interrupción o suspensión, se rige por lo estatuido por el Congreso de la Nación de manera uniforme para toda la República.
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.-
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
2°) Que a lo allí expresado cabe agregar que en la extensa lista de fallos que se mencionan en el apartado IV de aquel dictamen, el Tribunal ha desarrollado las razones por las que invariablemente sostuvo que la prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, lo que ha justificado que, en ejercicio de la habilitación conferida al legislador nacional por el art. 75, inciso 12, de la ConstituciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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