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JURISPRUDENCIAEjecución de honorarios profesionales
Se resuelve no hacer lugar a la ejecución de honorarios planteada y declarar aplicable al caso el régimen de la Ley Provincial Nº 1661, que mantiene el estado de emergencia provincial y de la Municipalidad de Palo Santo mediante Ordenanza Nº 01/2018.
FORMOSA, veintidos de abril de dos mil diecinueve.- VISTOS: Estos autos caratulados: «BENÍTEZ, LEÓN ISAAC C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD PALO SANTO S/ SUMARIO»- Inc. de Ejecución de Honorarios Dra. Velozo, Expte. Nº 70 – Fº Nº 150 – Año 2016, registro de la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto a fs. 7 y, CONSIDERANDO: Que la abogada R. d. V. V. promueve incidente de ejecución de los honorarios profesionales que le fueran regulados en el Fallo Nº 11.659-Tomo 2018 (fs. 1/5 vta.), decisión que, de acuerdo al informe de Secretaría de fs. 7, fue notificada en legal forma al obligado al pago, Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palo Santo, condenado a soportar el ochenta por ciento (80%) de las costas, sin que se acredite el cumplimiento de la obligación, ascendiendo el monto de los honorarios cuya ejecución se pretende, a la suma de pesos diecisiete mil doscientos dieciocho con cincuenta y seis centavos ($ 17.218,56). Ahora bien, siendo que la interesada requiere se libre Mandamiento de Intimación de Pago y Embargo y citación a remate sobre los fondos coparticipables públicos de la provincia (art. 183 de la Constitución provincial), debe tenerse en cuenta que la Municipalidad de Palo Santo ha prorrogado la vigencia de la normativa de la Emergencia Pública (Ley Nº 1.661/2018) hasta el 31 de diciembre del 2019, mediante la Ordenanza Nº 01/2018. Siendo ello así y considerando el carácter de orden público de las normas emergenciales involucradas (art. 4º de la citada norma), corresponde declarar aplicable al caso, el régimen de inembargabilidad de los fondos de coparticipación conforme lo precedentemente mencionado. En consecuencia, no corresponde hacer lugar a la ejecución interesada, debiendo aplicarse el régimen emergencial regulado en las normas precedentemente mencionadas. Y en dicho marco, corresponde que la Municipalidad de Palo Santo presente a este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de notificada esta resolución, el convenio de pago suscripto con el ejecutante y que contendrá fecha de pago, cuotas y montos a abonar. Cpde. Expte. Nº 70/16 reg. Sec.Tram. Orig. S.T.J.- Tomo 2019 – Fallo Nº 11.808 Por todo ello, con las opiniones concordantes de los señores Ministros, Dres. Marcos Bruno Quinteros, Ricardo Alberto Cabrera, Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang y Guillermo Horacio Alucín, que forman la mayoría absoluta que prescribe el artículo 25 de la Ley 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1 – No hacer lugar a la ejecución de honorarios planteada a fs. 6 y vta. 2.- Declarar aplicable al caso el régimen de la Ley Provincial Nº 1661, que mantiene el estado de emergencia provincial y de la Municipalidad de Palo Santo mediante Ordenanza Nº 01/2018. 3.- Disponer que la Municipalidad de Palo Santo en el término de diez (10) días de notificado el presente, informe a este Tribunal, el convenio de pago suscripto con el ejecutante y que contendrá fecha de pago, cuotas y montos a abonar. 4.- Regístrese y notifíquese.
MARCOS BRUNO QUINTEROS RICARDO ALBERTO CABRERA ARIEL GUSTAVO COLL EDUARDO MANUEL HANG GUILLERMO HORACIO ALUCIN ANTE MI: MARÍA CELESTE CÓRDOBA Abogada Secretaria Superior Tribunal de Justicia
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