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JURISPRUDENCIAEjecución penal. Libertad condicional
San Miguel de Tucumán, 27 de enero de 2015.
VISTO:
La solicitud de Libertad Condicional formulada a fs. 95 y vta. del presente incidente por F. O. A. por derecho propio.
CONSIDERANDO:
I).- Que a fs. 95 y vta. del presente, obra pedido de Libertad Condicional efectuado por el interno F. O. A.
II).- Que a fs. 101 obra informe favorable de la Comisaría 4ta de esta provincia, que da cuenta sobre el comportamiento y conducta de A.
III).- Que a fs. 101 vta., corrida que le fuera vista al Sr. Fiscal General Subrogante, el mismo la contesta a fs. 102 y vta. manifestando que estarían dadas las condiciones para el otorgamiento del beneficio de libertad condicional a favor de F. O. A.-
IV).- Que a fs. 491 y vta. de los autos principales rola el cómputo de la pena y planilla de costas procesales practicado por Secretaria de este Tribunal Oral.
V) Que conforme surge de los autos principales, a F. O. A. se le impuso la pena de cuatro años de prisión, por sentencia de fecha 25 de noviembre de 2014, de fs. 455/459 de los autos principales, cumpliéndose el día 26 de enero de 2015 el lapso previsto por la norma del art. 13 del Código Penal.
VI).- Que así las cosas, teniendo en cuenta las constancias de autos y lo informado por Secretaría, el penado cumplió dicho término legal.-
VI).- Que de lo expuesto, deviene ajustado a derecho conceder al nombrado, el instituto consagrado por el art. 13 del Código Penal, bajo las siguientes condiciones:
1) Al momento de ser puesto en libertad condicional, el penado deberá fijar domicilio en el radio de jurisdicción de este Tribunal.
2) Deberá someterse a la vigilancia y el control del Patronato de Internos y Liberados de esta provincia, como así también presentarse ante este Tribunal Oral los días 1 (uno) y 15 (Quince) de cada mes o subsiguiente hábil en caso de feriado o inhábil, a fin de firmar el libro de comparendo que a tales efectos se encuentra habilitado.-
3) Adoptar en el plazo de 60 (Sesenta) días, a contar desde la notificación de la presente, oficio, arte, industria o profesión, lo que hará conocer en forma fehaciente al jurisdicente.-
4) No cometer nuevos delitos.-
5) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas.-
6) Prohibición de ausentarse del lugar de residencia, sin expresa autorización de este Tribunal, haciéndosele saber que estas condiciones regirán hasta el vencimiento del término de la pena impuesta, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 15 del Código Penal, correspondiendo cursarse las comunicaciones pertinentes, debiendo el condenado, en el acto de notificación de la presente, comprometerse al cumplimiento fiel de las mismas (art. 508 del CPPN).-
VII).- Por todo ello, oído que fuera el Sr. Fiscal General, se
RESUELVE:
I).- CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL, en favor F. O. A., de los datos filiatorios obrantes en autos, bajo las condiciones establecidas en el acápite VI) de los considerandos que anteceden (arts. 13 y 15 del Código Penal y arts. 508 y 509 del CPPN), la que deberá hacerse efectiva el día 28 de enero de 2015, previo trámite de ley, conforme se considera.
II).- REGISTRESE- HAGASE SABER.
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