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JURISPRUDENCIAEjecución penal. Salidas transitorias
Se incorpora al encartado al régimen de salidas transitorias, por haber cumplido el tiempo mínimo de ejecución y no existir otros procesos en los que interese su detención ni condenas pendientes.
San Martín, 11 de marzo de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
A fin de resolver sobre la solicitud de salidas transitorias formulada por el defensor particular en favor de Matías Oscar Planes en el expediente FSM 592/2013/TO1/4 (registro interno Nro. 3231) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín.
Y CONSIDERANDO:
1°.- Que el requisito de naturaleza temporal que prescribe el art. 17 de la ley 24.660 se encuentra satisfecho desde el día 22 de octubre de 2014, fecha en que el nombrado cumplió en detención la mitad de la pena de 4 años y 3 meses de prisión que le fuera impuesta, conforme se desprende del cómputo practicado a fs. 1086 de los autos principales.
Que de las constancias obrantes en autos no surge la existencia de otros procesos en los que interese su detención ni de condenas pendientes.
Que del informe penitenciario glosado a fs. 72/vta. se desprende la reunión por parte del encausado de las exigencias establecidas en el art. 34 incs. «a», «d», «e» y «f» del Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución, aprobado por decreto 396/99.
Que siendo ello así, Matías Oscar Planes se encuentra en condiciones legales y reglamentarias de ser incorporado al régimen que se reclama.
2°.- Que en cuanto a los motivos para acceder a las salidas transitorias, resulta adecuada su concesión a fin de afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales, conforme se desprende del informe aludido anteriormente (art. 16 inc. II ap. «a» de la ley 24.660).
3°.- Que en lo concerniente a la frecuencia y duración de los egresos, teniendo en cuenta que le resta cumplir menos de dos años para solicitar su libertad condicional, le corresponde una salida transitoria de hasta 24 horas y una salida excepcional de hasta 48 horas por mes (art. 28, inc. I, ap. «b» del Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución, aprobado por decreto 396/99).
Estimo oportuno adicionar a dichos egresos el tiempo de viaje que le insume al encausado el trayecto de ida y vuelta entre su lugar de alojamiento y el domicilio fijado para las salidas transitorias, ello a fin de permanecer más tiempo junto a su familia y por resultar beneficioso para su reintegro gradual y progresivo a la vida en libertad, elemento fundamental para una adecuada reinserción social, objetivo básico de la ejecución de la pena privativa de la libertad (art. 1 de la ley 24.660).
4°.- Que en lo que respecta a la modalidad que regirá el instituto, habiendo evaluado la propuesta del director del Complejo Penitenciario Federal de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encuentro adecuado que las salidas se efectivicen bajo palabra de honor (art. 16 inc. III ap. «c» de la ley 24.660), quedando sujetas al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) concurrir al domicilio fijado al efecto, del que no podrá ausentarse mientras dure la salida transitoria; b) reintegrarse en término al establecimiento; c) no cometer nuevos delitos; d) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas (arts. 17 de la ley 24.660 y 36 del Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución, aprobado por decreto 396/99).
5°.- Que a los fines del presente beneficio el encausado propuso como domicilio el de la calle Charlone Nro. 8039 de la localidad de José León Suárez, provincia de Buenos Aires, lugar donde residen su tío (fs. 77). Éste, por su parte, prestó su conformidad para brindar alojamiento a su sobrino durante las salidas transitorias (fs. 76).
Que por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general, en mi condición de juez de ejecución
RESUELVO:
1°.- Incorporar a Oscar Matías Planes al régimen de salidas transitorias a fin de afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales, el cual consistirá en una salida de 24 horas y una salida excepcional de 48 horas por mes, bajo palabra de honor, debiendo observar las siguientes reglas de conducta:
a) concurrir al domicilio fijado al efecto, del que no podrá ausentarse mientras dure la salida transitoria;
b) reintegrarse en término al establecimiento;
c) no cometer nuevos delitos;
d) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
2°.- Adicionar a las salidas reseñadas en el punto anterior las horas de viaje que le insume al encausado el trayecto de ida y vuelta entre su lugar de alojamiento y el domicilio fijado al egreso.
Cúmplase con los demás recaudos establecidos en los arts. 33, 37 y 38 del Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución, aprobado por decreto 396/99.
Notifíquese. Ofíciese.
En fecha se libró cédula al defensor particular. Conste.-
En fecha siendo las horas se libró notificación electrónica al señor fiscal general. Conste.-
En fecha se libró oficio. Conste.-
MARCELO GONZALO DIAZ CABRAL, JUEZ DE CAMARA
(ante mi) CAROLINA TRILLO, SECRETARIO DE JUZGADO
Ley 24660 – BO: 16/07/1996
R. M., C. E. s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal – Sala III – 06/06/2012
C., C. M. s/inc. de ejecución de pena – provisorio – Trib. Oral Crim. Fed. Mar del Plata – 20/08/2014
001036E
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