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JURISPRUDENCIAEn la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo de 2012, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor Raúl R. Madueño como Presidente y los doctores Luis María Cabral y Mariano H. Borinsky como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa N 14.703, caratulada: «C., G. G. s/recurso de casación», de cuyas constancias RESULTA:
1º) Que el señor Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, rechazó las nulidades interpuestas por el Sr. Defensor Público Oficial, confirmando en consecuencia la sanción impuesta a G. G. C.
Contra ese pronunciamiento, el doctor Santiago Marino Aguirre, asistiendo al nombrado, interpuso recurso de casación, el que concedido, fue mantenido en esta instancia.
2º) Que sustentó la procedencia de la vía impugnativa impetrada en las previsiones del art. 457 y del inciso 2 del art. 456 del C.P.P.N.
En primer lugar, señaló que el auto interlocutorio resulta equiparable a sentencia definitiva, toda vez que el gravamen que ocasiona resulta imposible de reparación ulterior al homologarse un correctivo disciplinario que acarreó el aislamiento de su pupilo.
Seguidamente, desarrolló cada uno de los motivos de agravio, a saber:
a) De la violación al debido proceso legal:
Refirió que se anotició de la sanción que le fuera impuesta a G. G. C., una vez que el Servicio Penitenciario había resuelto la misma y, 9 días después de que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 2 de La Plata tomara conocimiento del hecho, incumpliendo la manda del art. 97 de la ley 24.660, cercenando así el derecho de defensa en juicio.
b) De la falta de testigos de procedimiento.
Cuestionó las afirmaciones del Tribunal respecto de la participación de testigos civiles ajenos al Servicio Penitenciario, al referir que la requisa es una práctica cotidiana en una Unidad Penitenciaria y generalmente se erige con motivo discrecional y arbitrarioPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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