Sumario:

– Se confirmó la decisión de declarar la caducidad de instancia del beneficio de litigar sin gastos por falta de impulso.
– El plazo previsto por el art. 310, inc. 2 del CPCCN transcurrió desde la presentación hasta la fecha en que se interpuso la pretensión para decretar la caducidad de la instancia.
– Los plazos de caducidad de la instancia corren desde la última petición de las partes o providencia o actuación del Tribunal que tenga por objeto impulsar el procedimiento (art. 311 del CPCCN), y no desde que la misma quedó notificada o adquirió firmeza.
– Los plazos empiezan a computarse desde la medianoche del día en que tuvo lugar la última actividad impulsoria y, si es un plazo de meses, termina en el día que el mes respectivo tiene el mismo número de días de su fecha de inicio (art. 6, CPCCN).

Se confirma la decisión que declaró la caducidad de instancia del beneficio de litigar sin gastos por falta de impulso. Desde la presentación hasta la fecha en que se interpuso la pretensión para decretar la caducidad de la instancia, transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2 del CPCCN. Los plazos de caducidad de la instancia empiezan a contar desde la última petición de las partes o providencia o actuación del Tribunal que tenga por objeto impulsar el procedimiento (art. 311 del CPCCN), no desde que se notificó o adquirió firmeza. Además, los plazos se computan desde la medianoche del día en que tuvo lugar la última actividad impulsoria y, si es un plazo de meses, termina en el día que el mes respectivo tiene el mismo número de días de su fecha de inicio (art. 6, CPCCN).

Fallo completo: