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JURISPRUDENCIAEstampilla previsional. Art. 23, inciso b) del Decreto Ley 15/75
Se confirma la providencia que intimó a la letrada de la Administración Nacional de la Seguridad Social a adjuntar la estampilla previsional prevista en el art. 23, inciso b) del Decreto Ley 15/75 de la Provincia de Salta.
Salta, 25 de marzo de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que en las presentes actuaciones la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 19 de febrero del corriente declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Provincia de Salta, dejó sin efecto la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2017 (fs. 39) y dispuso la devolución de la causa a este Tribunal para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a dicho fallo (fs. 66/67).
Para así resolver, el Máximo Tribunal consideró que las cuestiones planteadas eran sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente «AFIP-DGI c/ Pugliese Victorino Daniel s/ cobro de pesos/sumas de dinero», fallada el 11 de octubre de 2018, a cuyas consideraciones remitió por razón de brevedad.
En dicha causa, la Corte, en su actual integración, remitió, en lo pertinente, a los fundamentos dados en «Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social» (Fallos: 338:1325).
2) Que la cuestión planteada, resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente «Cardozo Hugo Antonio c/ANSEeS s/reajustes varios», expte nº 333/2016/1, sentencia del 6 de marzo de 2019, por lo que -en honor a la brevedad- corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, surge a través de las constancias de la causa que la letrada que interviene en estas actuaciones en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social se encuentra obligatoriamente afiliada a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Salta (Afiliación nº 3159 a partir del 30/03/2006 según copia de la Resolución nº 7851 del 22 de mayo de 2006 de la Caja de Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Pcia. de Salta de fs. 14) cabe concluir, de conformidad a lo resuelto en Fallos: 338:1325, que está sujeta al pago de la estampilla previsional prevista en el art. 23 inciso b) del decreto ley 15/75, no resultando óbice suficiente para la aplicación de dicho marco legal, el vínculo dependiente alegado por la letrada con la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo al cual representa.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 3/7 y, en consecuencia, CONFIRMAR la providencia de fecha 3 de febrero de 2016 en cuanto intima a la letrada de la Administración Nacional de la Seguridad Social a adjuntar la estampilla previsional prevista en el art. 23 inciso b) del decreto ley 15/75 de la Provincia de Salta.
II.- REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ conforme Acordadas CSJN 15 y 24 del año 2013, y oportunamente devuélvase.
Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
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