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JURISPRUDENCIAEstupefacientes. Ley 23737. Juicio abreviado. Procedencia
En el marco de una causa por infracción a la Ley 23737 se declara admisible la solicitud de juicio abreviado formulada por las partes.
Ushuaia, 5 de diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCR 11634/2016/TO1 – Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: Mansilla , Daniel Orlando s/infracción Ley 23.737;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 478/480 el Sr. Defensor Público Oficial de Daniel Orlando Mansilla, Dr. Adolfo M. F. J. Muschietti, junto al Sr. Fiscal General, Dr. Adrián García Lois, solicitaron se le imprima al presente sumario el trámite de juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N.
Que a fs. 491/492 obra el acta labrada al momento de la celebración de la audiencia de visu, de la que surge que el imputado Mansilla ha manifestado en dicha oportunidad conocer plenamente los alcances de la normativa citada y del acuerdo suscripto.
Que, en otro orden, a partir de las constancias de la instrucción y la naturaleza del hecho, este Tribunal no encuentra motivos para discrepar con la calificación legal postulada de común acuerdo por las partes, ni estima necesario un mejor conocimiento de los hechos.
Que por tales motivos, conforme las normas citadas, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur integrado de acuerdo a las previsiones del art. 9 de la ley 27.307;
RESUELVE:
I.- DECLARAR ADMISIBLE la solicitud de juicio abreviado formulada por las partes a fs. 478/480 y LLAMAR A AUTOS PARA SENTENCIA en el plazo de diez días (art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N.)
Regístrese y notifíquese.-
Ante mí:
ANA MARÍA D´ALESSIO JUEZ DE CÁMARA
CHRISTIAN VERGARA VAGO SECRETARIO DE CÁMARA
036189E
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