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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Procedencia. Ausencia de riesgos procesales
Se resuelve hacer lugar a la excarcelación solicitada toda vez que el imputado no cuenta con antecedentes penales ni otros procesos en su contra y su domicilio fue debidamente constatado.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- La defensa de M. R. S., Dra. Laura Cristina Montagut, interpuso recurso de apelación contra la resolución de f. 20/23 del incidente, en cuanto el Sr. Juez de grado dispuso denegar la excarcelación del nombrado.
II- En lo que hace al encierro cautelar dispuesto, y mas allá de la amenaza de pena que se cierne sobre el encausado en función del delito imputado, a la hora de evaluar lo normado por el artículo 319 del ordenamiento ritual, corresponde hacer lugar a lo peticionado por la defensa.
En tal sentido, habrá de tenerse en cuenta que el encartado fue detenido en el domicilio de la calle Combate de los Pozos n° …, piso ., depto. «.», de esta ciudad, sin que fuera sindicado con anterioridad en las averiguaciones previas ordenadas por el Juez.
Ante casos sustancialmente análogos, esta Sala -en su anterior intervención (ver causa n° 7047/2015/52/CA16)- valoró que las consideraciones atinentes a la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, en situaciones como ésta, se veía reducida, puesto que no era factible ubicar al imputado en un rol tal que contara con los medios para obstaculizar el normal avance de la pesquisa.
Además, S. no cuenta con antecedentes penales ni otros procesos en su contra y su domicilio fue debidamente constatado (ver su legajo de identidad reservada).
Siendo todo eso así, los riesgos procesales que fueran apuntados en el resolutorio apelado resultan relativos y, por ende, pueden ser neutralizados con la imposición de la caución que el Juez escoja -con los límites que impone la Ley-, así como las obligaciones que estime pertinentes (artículo 310 del C.P.P.N.), lo que quedará encomendado.
En consecuencia, la excarcelación solicitada es viable en las condiciones antes reseñadas, razón por la cual devueltas que sean las actuaciones, el Señor Juez de grado deberá proceder de acuerdo a lo aquí indicado (artículos 310, 320, 321 del C.P.P.N.).
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR la decisión apelada y CONCEDER LA EXCARCELACIÓN a M. R. S., debiendo el Juez fijar la caución que estime pertinente y las demás condiciones a las que quedará sujeta su soltura.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
NICOLAS ANTONIO PACILIO
Secretario de Camara
024145E
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