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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Riesgos procesales
Se confirma la resolución que denegó la excarcelación solicitada pues los riesgos procesales explicitados por el Ministerio Público Fiscal y el señor juez de grado no pueden contrarrestarse a través de la disposición de medidas cautelares menos lesivas para los derechos del interesado.
Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Dra. Carina H. Bozzolo Pintos, contra el auto obrante a fs. 5/8 del incidente a través del cual se denegó la excarcelación solicitada a favor de B L B.
II. El análisis de los elementos de prueba obrantes en el expediente principal conduce a homologar el decisorio adoptado en la instancia que antecede.
Frente a las pautas establecidas por el legislador en los arts. 316, 317 y 319 del C.P.P.N., la amenaza punitiva y la gravedad de los hechos reprochados constituyen elementos que -de base- conspiran contra la pretensión informada en la incidencia -conf. dictamen y resolutorio glosados a fs. 3/4 y 5/8, respectivamente- (ver causa n° 29877 «O T, J P. s/exención de prisión», rta. el 30/12/10, reg. n° 32442 y sus citas jurisprudenciales, causa n° 27.274 «R, M G. s/excarcelación», rta. el 12/11/08, reg. n° 20.164 y causa n° 27.501 «L», rta. el 29/12/08, reg. n° 29.376).
En esa línea, importa decir que además de la tenencia de material estupefaciente en las condiciones descriptas en la oportunidad prevista por el artículo 294 de la ley ritual, se atribuye a la recurrente la «tenencia ilegítima de una pistola, marca Bersa, modelo Thunder 9×19 mm, número …, la cual se encontraba con su cargador colocado, con 16 cartuchos, 21 cartuchos sueltos del mismo calibre, y un revolver marca Galand, número visible …, califre .22 LR, conteniendo 8 cartuchos en su tambor, un cartucho de ese calibre suelto, y cuya numeración se encuentra erradicada…» (ver causa n° 33.532, reg. n° 36.532 del 27/8/13 y su cita, y CFP 8384/2016/4/CA2 del 20/13/18).
Esos datos deben ser ponderados al interior de una pesquisa que hoy se encuentra en pleno desarrollo. Resta examinar el contenido de los dispositivos electrónicos secuestrados en los allanamientos, y resta dar con el paradero de los individuos señalados por los investigadores como organizadores de la banda. Dichos objetivos, atento al estado actual de la pesquisa, podrían verse comprometidos en caso de desatenderse los extremos puntualizados por el a quo.
Todas estas observaciones impiden en la actualidad acompañar la lectura del conflicto postulada por la defensa. Los riesgos procesales explicitados por el Ministerio Público Fiscal y el Sr. Juez de grado no pueden contrarrestarse a través de la disposición de medidas cautelares menos lesivas para los derechos del interesado. Nos tocará, como consecuencia de ello, confirmar el pronunciamiento objeto de revisión.
III. Sin perjuicio de lo expuesto, una vez devueltas las actuaciones al Juzgado de origen incumbirá al Director del proceso ordenar la realización de un amplio informe socio-ambiental de la encartada.
Es en virtud de lo expuesto que corresponde y por ello este Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución obrante a fs. 5/8 del incidente en todo cuanto dispone y fue materia de apelación, DEBIENDO el Sr. Juez de grado proceder con arreglo a lo indicado en los considerandos.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
GASTÓN FEDERICO GONZALEZ MENDONCA
Prosecretario de Cámara
037761E
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