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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Rechazo
En el marco de una causa por infracción a la ley 22415, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto y se confirma la resolución por la cual se rechazó la solicitud de excarcelación del imputado.
Buenos Aires, 26 de julio de 2019.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de I. R. a fs. 45/49 vta. de este incidente contra la resolución dictada a fs. 37/44 vta. del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior rechazó la solicitud de excarcelación del nombrado.
El escrito presentado a fs. 59 del presente por la defensa oficial de I. R. por el cual desistió del recurso de apelación interpuesto a fs. 45/49 vta.
La nota obrante a fs. 60 del presente.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, mediante la presentación de fs. 59 de este legajo, la defensa oficial de I. R. desistió del recurso de apelación interpuesto a fs. 45/49 vta. del presente incidente. Si bien por la presentación aludida, la defensa oficial del nombrado indicó que efectuaba la presentación en cuestión «…[p]or expresa decisión de mi defendido…», aquélla no se encuentra firmada por I. R. ni acompañada de alguna expresión del nombrado sobre la cuestión, de modo que no se cumpliría, en el caso, con la condición prevista por el segundo párrafo del art. 443 del C.P.P.N.
2°) Que, por otra parte, en atención a lo que surge de la nota de fs. 60 de este expediente, por la cual se dejó constancia que la defensa oficial de I. R. no compareció a la audiencia dispuesta en autos a los fines del art. 454 del C.P.P.N. (confr. fs. 53/53 vta. del presente), ni efectuó presentación escrita alguna en sustitución de aquella audiencia, pese a encontrarse debidamente notificada de la fecha y de la hora de celebración de la misma (confr. fs. 55 y 56 de este legajo), corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 45/49 vta. del presente expediente (art. 454, segundo párrafo, del C.P.P.N.).
Por ello, SE RESUELVE:
I. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de I. R. a fs. 45/49 vta. del presente incidente (art. 454, segundo párrafo, del C.P.P.N.).
II. SIN COSTAS (arts. 454, 531 y ccs. del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, y devuélvase.
Fecha de firma: 26/07/2019
Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JUAN CARLOS BONZÓN, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: VERONICA MARIA DANKERT, SECRETARIA DE CAMARA
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