Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAExcarcelación. Rechazo. Recurso de casación. Admisibilidad
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución que había rechazado su pedido de excarcelación. Si bien las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por la Cámara Federal de Casación Penal, el presente recurso se rechazó por falta de la debida motivación (art. 463, CPPN).
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 79/86 por el doctor Rene Alberto Gómez, asistiendo a F. C. H., en la presente causa FSM 31016322/2012/TO1/8/CFC7.
I. Que con fecha 10 de junio de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, en cuanto aquí interesa, resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de F. C. H. (fs. 67/71).
II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 92/93.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces Juan C. Gemignani y doctor Mariano Hernán Borinsky dijeron:
Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes «Di Nunzio», «Durán Sáenz» y «Piñeiro» (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por F. C. H., el cuál se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario «Díaz Bessone».
Al respecto, cabe recordar que, a efectos de mantener el encierro preventivo, los sentenciantes tuvieron en cuenta la gravedad del delito endilgado (transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes en forma organizada: arts. 5 inciso «c» y 11 inciso «c» de la ley 23.737), la pena correspondiente, las características del hecho y su falta de arraigo.
Asimismo, pusieron de resalto la complejidad de la causa y destacaron que: «la presente causa se inició en el año 2012 con una investigación que culminó con el secuestro de 583 kilos y 239 gramos de clorhidrato de cocaína, quedando detenidas y procesadas nueve personas, incluido H. y otras que se encuentran prófugas de la justicia; que a su vez el expediente posee más de treinta cuerpos» (fs. 69 vta.).
De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, con costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531).
El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:
Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, se ha observado la garantía de la doble instancia –artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, «Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación», Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, «Rodríguez, Ramón s/recurso de queja», Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: «Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación», Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes «Giroldi», Fallos 318:514 y «Di Nunzio», Fallos 328:1108).
Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el a quo, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N.
Por lo tanto, habré de adherir a la solución propuesta por los distinguidos colegas que me precedieron en el voto.
Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE:
I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el doctor Rene Alberto Gómez, asistiendo a F. C. H.; con costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN –Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JUAN C. GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
Ante mí:
HERNÁN BLANCO
Secretario de Cámara
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN. – ART. 463
011007E
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


