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JURISPRUDENCIARecurso de casación. Queja. Admisibilidad. Requisitos. Competencia. Rechazo
Se desestima el recurso de queja interpuesto por el imputado, en virtud de que resoluciones que deciden acerca de cuestiones de competencia -en principio- no resultan revisables en la Cámara Federal de Casación Penal.
Buenos Aires, 29 de febrero de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad de la queja interpuesta por el doctor Alejo Pisani, defensor particular del imputado Antonio Ramfos, en esta causa Nro. CFP11352/2014/9/RH4.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 11, Secretaría nro. 22, resolvió el 15 de julio de 2015, rechazar el planteo de declinatoria de la competencia en razón del territorio, interpuesto por los Dres. Martín Pou Queirolo, Cristian Colombo, Carlos Beraldi y Alejo Pisani (arts. 33 y 37 del C.P.P.N.), con costas (arts. 530 y ss. del C.P.P.N.) – (fs. 3/9).
2°) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió, el 6 de octubre de 2015, confirmar la decisión de primera instancia en cuanto rechazó el planteo de declinatoria de la competencia en razón del territorio (fs. 12/25).
Contra esta última resolución interpuso recurso de casación la defensa particular de Antonio Ramfos (fs. 27/32 vta.), que fue denegado y motivó la interposición de la queja a estudio (fs. 38/42 vta.).
3º) Que si bien la queja ha sido interpuesta por la defensa en debido tiempo y forma y esa parte se encuentra legitimada al efecto, resulta inadmisible por cuanto tiene dicho esta Cámara de manera constante que las resoluciones que deciden acerca de cuestiones de competencia -en principio- no resultan revisables en la instancia.
Es que tales decisiones no constituyen ninguna de aquellas que taxativamente enumera el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que su dictado no pone fin al pleito ni hace imposible su continuación. Tampoco se trata de ninguna de aquéllas que la normativa citada ha equiparado, taxativamente, a sentencia definitiva por sus efectos: «los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena».
En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 252:209; 258:175, 176; 261:204; 274:424; 288:95; 298:212; 301:615; 303:802; 305:502); y no se verifican, en el caso, las excepciones que al respecto ha marcado el Alto Tribunal, en particular, la existencia de denegatoria del fuero federal en pos de equiparar a definitiva la decisión impugnada, en los términos elaborados por su jurisprudencia (Fallos 306:172; 310:169; 311:605 y 1232; 316:3093 y 327:312). Ello, así pues, por el fallo aquí cuestionado, las actuaciones continúan tramitándose en el fuero federal.
Tal doctrina ha sido ratificada por todas las Salas de esta Cámara Federal de Casación Penal (Sala I, causa Nro. 13.168, «Ramos, César Maximiliano s/recurso de casación», Registro n° 16.265.1, rta. el 16/07/10; Sala II, causa nro. 11.249, «Vázquez, Mario José s/recurso de casación», Registro n° 18.843.2, rta. el 5/07/11; Sala III, causa Nro. 15.600, «Magnetto, Héctor y otro s/rec. de queja», Reg. Nro. 1548.12.3, rta. el 2/11/12; Sala IV, causa Nro. 3337, «Strafechi, Eduardo Omar s/recurso de queja», Reg. Nro. 4100, rta. el 13/6/02; causa Nro. 15.066 «Rivera, Edgardo R. s/rec. de queja», Registro n° 1964.12.4, rta. el 23/10/12 y Causa Nro. 348/13, «López, María; Sala, Milagro; Salvatierra, Ramón s/rec. de casación», Reg. Nro. 1647.13.4., rta. el 10/09/13 -a contrario sensu-, entre tantas otras).
Por todo lo expuesto consideramos que ha sido ajustada a derecho la denegatoria del recurso de casación resuelta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y debe desestimarse la queja de la defensa, con costas (arts. 530, 531 y siguientes del C.P.P.N.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
Desestimar la queja deducida por la defensa particular de Antonio Ramfos, con costas (arts. 478 primer párrafo, 530 y 531 del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese y oportunamente, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada Nº 15/13, CSJN), a través de la Secretaría de Jurisprudencia de esta Cámara. Remítase la presente causa a su origen para que, por quien corresponda, notifique la presente y continúe la causa según su estado.
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION
Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION
Firmado (ante mí) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
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