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JURISPRUDENCIAExcepción de prescripción. Diferimiento
En el marco de un juicio ordinario, se admite el recurso interpuesto contra la decisión en cuanto difirió para el momento del dictado de la sentencia definitiva el tratamiento de la excepción de prescripción opuesta.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.
1. La demandada apelo subsidiariamente (fs. 145) la decisión de fs. 140, en cuanto difirió para el momento del dictado de la sentencia definitiva el tratamiento de la excepción de prescripción opuesta en fs. 128.
Como fundamento de su recurso, sostuvo que la inmediata resolución de la mencionada defensa resulta transcendental, dado que de lo contrario podría obligársela a transitar pasos procesales innecesarios; todo lo cual le ocasiona un gravamen insusceptible de reparación ulterior.
2. Por las razones que a continuación se expondrán, la Sala juzga que la apelación sub examine debe ser admitida.
(a) En el caso, la excepción de prescripción fue planteada por la aseguradora demandada como de previo y especial pronunciamiento (art. 58, ley 17.418; v. fs. 128, punto III°) y el traslado conferido a su respecto en fs. 136 -último párrafo- fue debidamente respondido por el accionante en fs. 137.
Todo ello, sumado a que el particular caso examinado no exhibe -a los efectos de la resolución de la excepción de prescripción- más complejidad que la que emana del cotejo de ciertas fechas y de extremos ya plasmados en el expediente, conduce a concluir que el diferimiento decidido en fs. 140 debe revocarse.
Por lo tanto, en resguardo del derecho de defensa en juicio y la doble instancia, la excepción de prescripción deberá ser analizada y resuelta sin más trámite por el juez anterior (esta Sala, 12.8.14, «Cuni, Rosana c/Sueiro, José s/ordinario s/incidente de medidas cautelares»; 22.12.06, «Vallejo, Jorge c/Cía. Azucarera Bella Vista S.A. s/ordinario»).
(b) Las costas de la incidencia, considerando las particularidades del caso y la excepcionalidad de la decisión aquí adoptada, se distribuyen por su orden (arts. 68:2° y 69, Cpr.).
3. Como corolario de lo expuesto, se RESUELVE:
Admitir el recurso interpuesto, encomendando al magistrado a quo el inmediato tratamiento de la excepción de prescripción; con costas por su orden.
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa
Prosecretario Administrativo
026350E
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