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JURISPRUDENCIAExcepción de prescripción liberatoria. Recalculo del haber inicial
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia definitiva que rechazó la excepción de prescripción liberatoria e hizo lugar a la demanda interpuesta.
Salta, 3 de agosto de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fojas 107, en contra de la sentencia definitiva que rechazó la excepción de prescripción liberatoria de conformidad a los fundamentos del considerando II. Hizo lugar a la demanda interpuesta por GLADIS CRISTINA OLEA, en contra de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.); en consecuencia, dispuso dejar sin efecto la resolución N° RNT-B 02785/2011, recaída en el expediente administrativo N° 024-27-05987779-3-357-000001 registrada bajo el Tomo 1 Folio 112, y ordenar que la A.N.Se.S. abone las diferencias que surjan del recalculo del haber inicial y movilidad, con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago, conforme las pautas expuestas en los considerandos II, IV y V. Impuso las costas por el orden causado conforme análisis del considerando VI y difirió la regulación de los honorarios profesionales para cuando se cuente con monto cierto a los efectos del cálculo (fs.101/106).
2) Ahora bien, toda vez que la cuestión planteada por la demandada en relación al recalculo del haber inicial del actor por sus servicios prestados en forma autónoma, resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente «Patiño, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativo», Expte. N°41000442/2009, sentencia del 11 de agosto de 2016, corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor adquirió el derecho a su jubilación en diciembre de 2009 bajo el régimen de la ley 24.241, acreditando servicios autónomos.
3) Toda vez que los agravios de la Anses referidos a la actualización de remuneraciones y las costas, no guardan relación con lo decidido por el juez de la instancia anterior, corresponde desestimarlos.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 107 y en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fs. 101/106 en lo que fuera materia de apelación. Con costas por el orden causado (art. 21. de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese al C.I.J. (conforme Acordada nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
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