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JURISPRUDENCIAExclusión de voto del acreedor
Se confirma la resolución que rechazó la pretensión de excluir del cómputo de las mayorías al acreedor quirografario, pues la enumeración que efectúa el art. 45 de la LCQ, por tratarse de prohibiciones, debe ser interpretada de manera taxativa.
Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2015.-
Y VISTOS:
1.) Apeló la concursada la resolución de fs. 1.277/1.282 que rechazó la pretensión de excluir del cómputo de las mayorías al acreedor quirografario Oster de Argentina SA -«Oster»-, a quien se le atribuyó haber incurrido en una conducta hostil por requerir condiciones incumplibles para aceptar la propuesta de pago formulada en autos.-
Para adoptar esta solución, el Sr. Juez a quo estimó, en lo sustancial, que: a) la enumeración que efectúa el art. 45 LCQ, por tratarse de prohibiciones, debe ser interpretada como taxativa, lo que implica que no pueden ser deducidas otras hipótesis por interpretación extensiva o analógica, desde que ellas constituyen especiales supuestos de excepción para el régimen general de concurrencia a la formación de la voluntad que decida la suerte del concurso; b) para excluir al deudor que no da su voto, está la previsión del art. 52, inc. 2:b, LCQ que habilita la imposición del acuerdo al disidente, bajo las estrictas condiciones que allí se prevén; c) en el caso, la propuesta ofrecida en autos ni siquiera es de cobro de inmediato, pues involucra una financiación en 6 (seis) cuotas anuales con una espera de 2 (dos) años, por lo que el calificado acreedor «hostil» recién terminaría de percibir el 40% de su crédito en el año 2023.-
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