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JURISPRUDENCIAExtradición. Notificación roja de Interpol. Excarcelación bajo caución real
Se confirma la resolución que declaró la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24767, y concedió la excarcelación bajo caución real a quien se encuentra requerido por los Estados Unidos para ser extraditado por la presunta comisión del delito de «realización de negocios de transmisión monetaria sin licencia».
Mar del Plata, 18 de junio de 2015.
VISTO:
El presente expediente caratulado: «LEGAJO DE APELACIÓN/EXCARCELACIÓN (EN AUTOS: P., F. S. s/ EXTRADICIÓN», proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de esta ciudad, registrado con el número 6741/2015/1/2, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.
CONSIDERANDO:
EL DR. JORGE FERRO DIJO:
Que arriban los autos a consideración de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 40/41 por el Dr. Facundo Luis Capparelli, abogado defensor del Sr. F. S. P., y por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, Dr. Pablo Larriera, obrante a fs. 43/47vta., contra la resolución de fojas 30/34 del presente, que dispuso: 1) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24767; 2) Conceder la excarcelación de F. S. P., bajo caución real de $ …; 3) Imponer al reclamado la prohibición de salida del país, con más el deber de entregar sus pasaportes en depósito en Secretaría, absteniéndose de modificar o ausentarse de su domicilio por un término a 72 horas sin informarlo al Sr. Juez.
Los motivos de agravio de la defensa del Sr. P. se basan en primer término sobre la nulidad del auto en relación a la falta de motivación y justificación del monto de … de pesos fijado como caución real, la cual -estima- debe ser establecido por el juez teniendo en consideración las circunstancias concretas del caso exclusivamente en relación a los fines que persigue la caución, estrictamente limitada a asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan y con las órdenes del juzgado y que la nulidad conduce a la regla general del régimen de cauciones previsto en el artículo 321 «…la fijación de una caución juratoria que en este caso deviene suficiente en orden al comportamiento a derecho revelado por mi defendido en las causas de trámite ante la justicia argentina en relación a los mismos hechos de esta causa…» (sic fs.41vta.).
También arguye que el auto constituye un claro supuesto de arbitrariedad de sentencia que lo descalifica como acto jurisdiccional válido, conforme el criterio consagrado por la CSJN, en relación a la afirmación genérica del supuesto «poderío económico» de su defendido y a la significación patrimonial de las maniobras endilgadas, extremos que considera no solo no demostrados sino impropios para graduar la naturaleza y cuantía de una cuestión en relación a la procedencia de la excarcelación.
Finalmente, alega la violación al principio de razonabilidad, inherente a la forma republicana de gobierno, en tanto impone como caución real el monto de … de pesos, el que valora desproporcionado y exorbitante en relación al inexistente riesgo de fuga u obstrucción demostrado por mi defendido en causas de trámite ante la justicia de este país, en la que se investigan hechos análogos a los que motivan el pedido de arresto provisorio dictado por la Corte de Distrito de Primera Instancia de Montana, EE. UU. Efectúa reserva del caso federal.
A su turno la Vindicta Pública sostiene que lo decidido por el a quo le causa gravamen irreparable al entender que obran elementos que evidencian la existencia tanto de peligros procesales que no podrán ser suplidos con la caución fijada, como de falencias en la motivación que conducen a un apartamiento inmotivado del tratado que en la materia vincula a ambos Estados.
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