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JURISPRUDENCIACaución real
Se confirma la decisión del Juez de grado en cuanto fijó la suma de cincuenta mil pesos como caución real para hacer efectiva la libertad del imputado.
Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
La defensa de L M M C apeló la decisión del Juez de grado en cuanto fijó la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) como caución real para hacer efectiva la libertad del nombrado -conf. fs. 3/6-.
El recurrente expresó que el elevado monto fijado por el Juez a quo provocaría un perjuicio para la economía de su asistido, siendo que sus familiares y amigos tendrían que tomar deuda de terceros a fin de poder satisfacer tanto la caución que se le fijara al nombrado como a su esposa, quien al encontrarse en similar situación, le fue fijada igual suma de dinero como caución real para obtener su libertad, haciendo un total de cien mil pesos ($ 100.000).
Más allá de la apelación contra lo decidido, cabe advertir que se acreditó el pago de la caución y su libertad se hizo efectiva (conf. fs. 16/22 de este incidente). No obstante ello, la defensa del imputado sostuvo y amplió los argumentos a partir de los cuales afirmó que las deudas contraídas afectaron a tanto a L M M C como a sus allegados que colaboraron para conseguir el dinero (ver fs. 30/39).
Dado el estado de las actuaciones, las circunstancias que relata su defensa no resultan suficientes para variar el monto de la caución real impuesta ya que permite afianzar la conducta procesal del imputado, pretendiéndose que el aval no sea sólo formal a fin de garantizar su sujeción al proceso.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución recurrida en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CÁMARA
PABLO DANIEL BERTUZZI
JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
ANA MARÍA CRISTINA JUAN
SECRETARIA DE CÁMARA
043142E
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