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JURISPRUDENCIAFuerzas Armadas y de Seguridad. Adicionales. Carácter remunerativo
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda, ordenando al demandado la incorporación al haber de retiro del actor lo establecido por el decreto 1305/12 y sus modificatorios 245/12 y 885/13, pues la generalidad del personal en cada una de las categorías percibe uno u otro suplemento y un 87% la suma fija, lo que acredita que no fueron otorgados por cumplir temporalmente una función determinada.
Rosario, 26 de diciembre de 2018.
Visto, en Acuerdo de la Sala «B» el expediente nº FRO 27027/2016, caratulado «CERIOTTI, María Esther y Otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad» (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:
Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 70 vta.), contra la sentencia del 06/07/2018, mediante la cual se hizo lugar a la demanda promovida por Ángel Domingo Cornejo, Alberto Domingo Cornejo y María Esther Ceriotti, y se ordenó al Estado Nacional – Ministerio de Defensa, la incorporación al haber de retiro del actor lo establecido por el Decreto 1305/12 y sus modificatorios 245/12 y 885/13, debiendo librarse oficio al organismo respectivo a efectos de que proceda a practicar la liquidación correspondiente, con el alcance y en la forma dispuesta en el considerando cuarto, con costas a la vencida (fs. 65/69 vta.).
Concedido el recurso de apelación (fs. 71), se elevaron los autos a la Alzada ingresando por sorteo informático en esta Sala «B» (fs. 74). Fundado el recurso de apelación (fs. 75/78 vta.) corrido el respectivo traslado, fue contestado por la actora (fs. 80/82), quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 84).
La Dra. Vidal dijo:
1º) La demandada se agravió sosteniendo que la sentencia de primera instancia le ocasiona un agravio irreparable, toda vez que importa el desconocimiento de normas reglamentarías que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada (E.A.) Ley 19.101 en sus arts. 53, 54, 55 y 58; y que arbitrariamente se dictó una sentencia a favor de los actores, cuando en la especie no concurren los recaudos para hacer lugar a la petición cursada, debiéndose afectar el presupuesto nacional, concretamente en desmedro de la seguridad pública (bien común), a favor de un interés particular (el de los integrantes de las FF.AA.).
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