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JURISPRUDENCIAFuerzas Armadas. Retirados. Incorporación de suplementos. Carácter remuneratorio y bonificable
Se confirma el fallo que ordenó la incorporación a los haberes de retiro y/o pensión de los actores de las sumas instituidas por los decretos 1307/2012, 246/2013, 854/2013, 2140/2013, 813/2014, 968/2015 y 463/2017, de acuerdo a lo que les hubiera correspondido de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro.
Rosario, 22 de agosto de 2019.
Visto, en Acuerdo de la Sala «B» integrada, el expediente Nº FRO 43037/2017 caratulado «GARAIS, Hugo Alfredo Faustino c/ Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad», (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario).
1°) Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 129) y demandada (fs. 130) contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2019 (fs.121/128), que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Hugo Alfredo Faustino Garais, Alberto Ricardo Román, Oscar Elvio Correas y Félix Luis Colacilli y ordenó al Estado Nacional y a la Prefectura Naval Argentina, la incorporación a los haberes de retiro y/o pensión de los actores de las sumas instituidas por los decretos 1307/12, 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14, 968/15 y 463/17, de acuerdo a lo que les hubiera correspondido de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las retroactividades desde la fecha de su efectiva y respectiva incorporación, conforme lo dispuesto en los considerandos, imponiendo las costas en el orden causado (fs. 121/128).
Concedidos libremente los recursos (fs. 132), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 136).
La parte actora expresó sus agravios (fs. 138/141 vta.), los que fueron contestados por su contraria (fs. 150/151 vta.). A su vez la parte demandada enunció sus agravios (fs. 143/148) los que fueron respondidos por la accionante (fs. 152/155), quedando los autos en condiciones de resolver.
2º) Indicó la demandada que el fallo apelado le agravió en cuanto ordena incorporar al rubro sueldo, los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/12 y 854/2013 más sus actualizaciones, toda vez que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados. Es decir, que sólo los percibe aquel cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.
Sostuvo que el juez a quo incurre en un error al considerar que tales suplementos particulares fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, porque estas características sólo la tienen los suplementos generales.
Manifestó la demandada que los suplementos creados por el referido Decreto 1307/12 no tienen carácter general sino que tienen por objeto la adecuación del haber mensual del personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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