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JURISPRUDENCIAFundamentación de la sentencia
Se anula la sentencia apelada por entender que cuando la decisión de una Cámara de Apelaciones es revocatoria de la dictada por el juez de primer grado debe ponerse particular empeño por demostrar los fundamentos que justifican modificar la apelada.
En la ciudad de Córdoba, a los 10 días del mes de febrero de dos mil quince, siendo las 11.15 hs., se reúnen en audiencia pública, los Sres. Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Carlos Francisco García Allocco, María Marta Cáceres de Bollati y Domingo Juan Sesin, bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: «MUNICIPALIDAD DE CORDOBA C/ DENTONE, ANA MARÍA Y OTRO – ORDINARIO – COBRO DE PESOS – RECURSO DIRECTO (CIVIL) – (EXPTE. M 37/13) – 2552550/36», procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso directo impetrado por la parte actora?-
SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso ¿Es procedente el recurso de casación deducido al amparo de la causal prevista en el inc. 1º del art. 383 del CPCC?-
TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde?-
Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Sres. Vocales votan en el siguiente orden: Dres. Carlos Francisco García Allocco, María Marta Cáceres de Bollati y Domingo Juan Sesin.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DOCTOR CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCCO, DIJO:
I. La Municipalidad de la ciudad de Córdoba -mediante su apoderada, Dra. Jorgelina Israilevich- interpone recurso directo en estos autos caratulados: «MUNICIPALIDAD DE CORDOBA C/ DENTONE ANA MARIA Y OTRO – ORDINARIO – COBRO DE PESOS – RECURSO DIRECTO (CIVIL) – (EXPTE. M 37/13) – 2552550/36», toda vez que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación de esta ciudad, le denegó el recurso de casación motivado en el inc. 1° del art. 383 del CPCCPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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