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JURISPRUDENCIAPrisión domiciliaria. Improcedencia. Recurso de casación. Fundamentación
Se declara inadmisible el recurso de casación deducido pues la recurrente no ha rebatido los fundamentos denegatorios vertidos por el a quo, con sustento en que no se dan las condiciones excepcionales para acceder al arresto domiciliario.
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa particular en esta causa n° FSA 10573/2013/TO1/6/CFC1, caratulada: «Osorio Ruíz, Rogelia s/ recurso de casación».
Y CONSIDERANDO :
La señora juez doctora Liliana E. Catucci dijo:
1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria promovido en favor de Rogelia Osorio Ruíz (cfr. fs. 1/3 vta.).
Contra esa decisión, la defensa de la nombrada interpuso recurso de casación a fs. 49/56, el que fue concedido a fs. 57/vta..
2°) Que examinado el recurso y cotejado los argumentos en los que se sustenta el rechazo a la luz de las constancias obrantes en las presentes actuaciones no se advierte defecto ni ausencia de motivación en lo decidido, toda vez que el pronunciamiento se sujetó a la normativa aplicable.
En efecto la inteligencia que se pretende, contraviene los postulados que, con carácter excepcional, autorizan a modificar las condiciones de detención de aquellos internos que se encuentren en alguno de los supuestos taxativamente contemplados en el art. 32 de la ley 24.660 (según ley 26.472).
En tal sentido, el recurso de casación no puede ser atendido en esta instancia toda vez que la recurrente no ha rebatido los fundamentos denegatorios vertidos por el a quo, con sustento en que no se dan las condiciones excepcionales para acceder al arresto domiciliario.
En consecuencia, entiendo que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas (art. 444, segundo párrafo, en función de los arts. 454 y 465 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Tal es mi voto.
El señor juez doctor Eduardo Rafael Riggi dijo:
Por compartir en lo sustancial, adherimos a la solución propuesta por la distinguida colega preopinante, doctora Liliana Elena Catucci, y nos expedimos en idéntico sentido.
Tal es nuestro voto.
El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo:
Por compatir en lo sustancial los fundamentos esgrimidos por la distinguida colega que me precede en el orden de votación, doctora Liliana E. Catucci -que ya cuenta con la adhesión del doctor Eduardo R. Riggi-, adhiero a la solución allí propiciada, sin costas (arts. 530 y 531 -in fine- del Código Procesal Penal de la Nación).
Por ello, en mérito a la votación que antecede, el Tribunal, RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Rogelia Osorio Ruíz, con costas -por mayoría- (artículos 444, 465 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 15/13) y remítase al Tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: MARIANO H. BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado (ante mí) por: WALTER D. MAGNONE, PROSECRETARIO DE CAMARA
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