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JURISPRUDENCIAHaber previsional. Reajuste
En el marco de un juicio de reajustes por movilidad, se confirma la sentencia que decidió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en contra de la A.N.Se.S y, en consecuencia, ordenó a esta última que solo reajuste el haber previsional de la accionante.
Córdoba, 3 de julio del año dos mil diecinueve.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: «RODRIGUEZ, FELIX OSCAR c/ ESTADO NACIONAL – ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD» (Expte. N° FCB 41190007/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la actora -por intermedio de sus letrados apoderados (conforme instrumento agregado a fs. 14/vta.)- en contra de la sentencia de fecha 22 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Federal Bell Ville (fs. 64/65vta.) , que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en contra de la A.N.Se.S y en consecuencia ordenó a esta última a que sólo reajuste el haber previsional de la accionante, de acuerdo a lo allí señalado.
Y CONSIDERANDO :
I.- La parte actora en su recurso de apelación fundado a fs. 92/94, indica que el criterio sostenido por el Sentenciante le causa perjuicio por cuanto no se adecua a la correcta interpretación que corresponde realizar sobre la doctrina sentada por la C.S.J.N.. De acuerdo con ello, solicita se haga lugar al recálculo del haber inicial.
Corrido el traslado de ley, la representación jurídica de la demanda (conforme lo acredita a fs. 98) lo contestó a fs. 99/104vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.
II.- Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 31.10.2005 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 103 del expte. adm. n° 024-20-06555815-8-893-000001), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 1/4.
III.- En primer término, y atendiendo los agravios del accionante, cabe destacar que en las presentes actuaciones la parte actora al momento de interponer la demanda no ofreció prueba pericial (ver escrito inicial de fs. 7/12) y en virtud de ello el Juez de grado rechazó la pretensión del recálculo del haber previsional. En casos como el que nos ocupa esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse en autos: «GUSMANI, MARIA IRENE C / ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD» (Expte. Nº FCB 41070011/2012/CA1) entre otros, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad y pasan a formar parte del presente decisorio, todo lo cual autoriza a confirmar la resolución impugnada.
IV. En relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Sala ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa «Cattaneo, Oscar c/ ANSES – Reajuste de Haberes» (Expte. Nº FCB 11030058/2005/CA1). En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán a la actora perdidosa (conforme artículo 68, primera parte del C.P.C.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad.
Por lo expuesto;
SE RESUELVE:
I. Confirmar la resolución de fecha 22 de abril de 2013 dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante de Bell Ville, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios.
II. Imponer las costas a la actora perdidosa (conforme artículo 68, 1° parte del CPCCN), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para cuando exista base firme para ello.
III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-
GRACIELA S. MONTESI
IGNACIO MARIA VELEZ FUNES
EDUARDO AVALOS
SONIA BECERRA FERRER
Secretaria de Cámara
042478E
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