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JURISPRUDENCIAHaberes previsionales. Reajuste de haberes. Régimen provincial. Estado Nacional. Transferencia. Retroactivos. Plenario
Se establece, como doctrina legal obligatoria (art. 303 del Código Procesal), que a la Provincia de Salta no le incumbe la obligación de reajustar, liquidar y pagar los haberes previsionales obtenidos al amparo de leyes provinciales en los que el reclamo administrativo y consecuente demanda resulten posteriores a la Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional; y que no es responsable de la obligación de liquidar y pagar los retroactivos devengados con posterioridad a la mentada transferencia, cuando la condena resultante reconozca su causa en un hecho sobreviniente al Convenio de Transferencia.
En Salta, a los 21 días del mes de febrero de 2018, en los autos caratulados «AGUILAR, Hugo Roberto c/ANSeS y otro s/reajustes varios» reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Salta, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 298 del Código Procesal, en los términos de la votación efectuada en el Acuerdo Plenario celebrado el día 29 de noviembre de 2017 y con el objeto de exteriorizar los fundamentos de la doctrina legal aplicable respecto de las siguientes cuestiones:
1) En los juicios promovidos en los que se persigue el reajuste de haberes previsionales obtenidos al amparo de leyes provinciales, en los que la reclamación administrativa y consecuente demanda resulten posteriores a la Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional ¿incumbePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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