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JURISPRUDENCIAHonorarios. Ley aplicable
En el marco de un juicio por daños y perjuicios en el que se reclama un resarcimiento a raíz de un accidente de tránsito sufrido entre las partes, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 28 de febrero de 2019
AUTOS Y VISTOS:
I. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re «Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa», de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re «Grosso, C. c/ Greco, M.» del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.
Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.
II.- En función de lo expuesto y al efecto de conocer en las apelaciones de fs.424, 425 y 426, deducidas respectivamente por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs.418, se valorarán las peritaciones realizadas, la calidad y extensión de las mismas, existencia o no de un mérito científico puesto al servicio del trabajo efectuado, monto comprometido resultante del acuerdo de pago de sentencia obrante a fs. 416, art. 478 del Código Procesal en su redacción actual y doctrina sentada por la C.S.J.N., el 27/10/92, en autos «De Souza, Daniel y otros c/ Empresas de Obras Sanitarias de la Nación», E.D. 151-331, cit. en J.A. nov. 16 de 1994, nº 5907, pág. 48.
En consecuencia, por resultar equitativos los estipendios fijados a favor de la perito médica, Dra. B. S. A., por su dictamen de fs. 148/51 y explicaciones de fs. 183, se los confirma. Asimismo, por ser equitativos los de la perito psicóloga, Lic. L. B. C., por su experticia de fs. 169/80, se los confirma.
III.- Ponderando las constancias de autos, naturaleza del asunto, monto comprometido y pautas legales del art.2, inciso f) del Anexo I del Decreto Reglamentario 2536/2015, por no ser elevados los honorarios fijados a favor de la mediadora, Dra. A. D. , se los confirma.
Regístrese, notifíquese por secretaría y oportunamente devuélvase.
MARIA ISABEL BENAVENTE
MABEL DE LOS SANTOS
ELISA M. DIAZ DE VIVAR
039486E
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