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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Artículos 6, 7, 9, 37, 38 y conc. de la ley 21839 y la ley 24432
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- Por recibidos.-
II.- a) Al referirse a los trabajos profesionales el supremo tribunal federal ha decidido con fundamento constitucional, que el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza más allá de la época en que se practique la regulación (criterio mantenido en los autos «Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Pcia. de», el 4/9/2018). Por ello, ya la sala había decidido el 18/5/2018 en el Expte. N° 111.462/2011 que, en casos como el de autos, no resulta aplicable la ley 27.423 a los honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia.
b) En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto del proceso y a lo establecido por los arts. 6, 7, 9, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, por ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a fs. 527 en favor de los letrados y apoderados de la parte demandada y citada en garantía; los que, conforme lo señalado en el apartado anterior, no deben relacionarse con ningún valor de UMA.
En virtud de la calidad de la labor pericial desarrollada, su mérito, naturaleza y eficacia; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y atento lo normado por los arts. 10 y conc. de la ley 24.432, se reducen los honorarios fijados a los peritos, a la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000), para cada uno de ellos. Asimismo, se reducen los honorarios fijados a los consultores técnicos a la suma de OCHO MIL PESOS ($ 8.000), para cada uno de ellos. Todos estos honorarios, conforme lo señalado en el apartado anterior, no deben relacionarse con ningún valor de UMA.
Dado lo establecido por los decretos 1467/11 y 2536/15, se confirman los honorarios fijados en favor de la mediadora.
III.- Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado. Integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente según Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 707/17.
CARLOS A. BELLUCCI
MARIA ISABEL BENAVENTE
CARLOS A. CARRANZA CASARES
036029E
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