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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Artículos 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21839
En el marco de un juicio de daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Sumario:
DAÑOS Y PERJUICIOS
Regulación de honorarios. Pautas de regulación
Atendiendo al mérito, a la extensión, a la eficacia de todas las labores desarrolladas, a las etapas cumplidas y al monto de condena con más los intereses calculados prudencialmente hasta el presente y al éxito obtenido, ponderando también las etapas cumplidas, corresponde confirmar los honorarios de la dirección y representación letrada de la actora y los del letrado apoderado de la citada en garantía (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21839).
Texto Completo:
Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.-
AUTOS Y VISTOS
Ponderando la imposición de costas que surge de la sentencia de fs. 243/248, corresponde limitar el recurso interpuesto por el letrado apoderado de la citada en garantía a fs. 266, a los honorarios regulados a su favor por bajos y a los de la mediadora y a los del perito por altos.
Atendiendo al mérito, a la extensión, a la eficacia de todas las labores desarrolladas, a las etapas cumplidas y al monto de condena con más los intereses calculados prudencialmente hasta el presente (conf. esta Cámara en pleno, «La Territorial de Seguros SA c/Staf s/ incidente» del 11.9.97) y al éxito obtenido, ponderando también las etapas cumplidas, se confirman los honorarios de la dirección y representación letrada de la actora, Dres. H. J. F., S. C. C. y S. A. y los del letrado apoderado de la citada en garantía, Dr. F. F. A. (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21.839).
Por el incidente resuelto a fs. 240, con costas a Edesur S.A., se regulan los honorarios del Dr. F. en la suma de seiscientos pesos ($600); arts. 33 y citados de la ley mencionada.
Asimismo, valorando la importancia y extensión de la tarea encomendada, el monto de la condena y la adecuada proporción que los honorarios de los peritos deben tener con los que les corresponden a los profesionales de las partes (art. 478, primer párrafo del Código Procesal y Corte Suprema, Fallos: 300:70 y 303:1569, entre otros), se fijan los honorarios del perito J. A. M. en la suma de siete mil pesos ($7.000).
Toda vez que la tarea de la mediadora D. S. F. fue realizada el 27/06/2014 (ver fs. 10), se fijan sus honorarios en la suma de tres mil quinientos pesos ($3.500); art. 1, inc. h) del anexo III del decreto 1467/2011.
El Dr. Guillermo Alberto Antelo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
Regístrese, notifíquese devuélvase.
María Susana Najurieta
Fernando A. Uriarte
034476E
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